Hipotecas con Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
Nuestros abogados se enfrentan a los bancos cada día en los Juzgados.
¿Quiere que le ayudemos?
Información básica sobre política de privacidad
Responsable: ROBLES DIAZ ASESORES DE EMPRESAS S.L. Plaza Uncibay 8-2-8, 29008 Málaga info@rdasesores.com Finalidad principal: Resolver las consultas y/o facilitarle la información que nos solicita a través del formulario, así como gestionar la eventual relación comercial Finalidad secundaria: Facilitarle por correo electrónico las últimas novedades sobre materias fiscales y jurídicas de interés. Legitimación: Consentimiento del interesado Destinatarios: No se cederán datos a terceros no pertenecientes a RD Asesores, salvo autorización expresa u obligación legal. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, transparencia en la información y a no ser objeto de decisiones automatizadas, solicitándolo por escrito al domicilio postal o correo electrónico indicado en el encabezamiento, adjuntando fotocopia de su DNI o documento acreditativo equivalente. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad.
O si lo prefiere puede llamarnos al 952 217346
Sin provisión de fondos
Cobramos si usted gana
Rápidez
Equipo
¿Qué ha ocurrido?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón a los consumidores afectados por hipotecas con cláusula IRPH al sentenciar el pasado 3 de marzo que los jueces españoles deben controlar si éstas fueron comercializadas de forma abusiva por los bancos.
Así, cuando se considere que hubo un abuso, el juez nacional podrá sustituir el IRPH por otro índice legal, lo que significa que todo el dinero que el cliente ha pagado de más por culpa del IRPH a lo largo de la vida de su hipoteca le tendrá que ser devuelto.
La sentencia ha supuesto un importante revés para la banca, que se enfrenta a una potencial factura de hasta 44.000 millones de euros en reclamaciones. Según distintas informaciones periodísticas, las entidades españolas tenían una cartera de 15.500 millones de euros en hipotecas referenciadas al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) al cierre de 2019.
En noviembre de 2017, el Tribunal Supremo de nuestro país llegó a avalar el IRPH. Consideró entonces que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno. Sin embargo, la sentencia del TJUE ha dado un vuelco a esa interpretación y ha establecido que los tribunales nacionales están obligados a “examinar el carácter claro y comprensible” de las cláusulas que fijaron el tipo de interés de las hipotecas con IRPH.
Para que esta cláusula se considere transparente, no sÓlo tiene que ser comprensible desde el punto de vista “formal y gramatical”, sino permitir que un consumidor “medio” entienda cómo funciona el método de cálculo del tipo de interés y sus consecuencias económicas.
La realidad es que los bancos sólo han cumplido con ese deber de transparencia en muy contadas ocasiones. Por lo tanto, lo natural es que en sede judicial el juez anule la cláusula IRPH y ordena la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco a sus clientes.
¿Cuál es la solución?
Una de las opciones para recuperar su dinero es solución extrajudicial. Por esta vía se puede intentar entablar una negociación con el banco para alcanzar un acuerdo que no pase por los tribunales. Sin embargo, según nuestra experiencia, las entidades financieras no suelen contestar a esta solicitud y, cuando lo hacen, suele ser suele ser por cuantía inferior a la que el cliente tiene derecho.
Ante esa situación, nuestra recomendación es sin duda la reclamación judicial. Las posibilidades de éxito son elevadísimas, siempre y cuando se acredite la falta de transparencia del banco a la hora de comercializar la hipoteca con cláusula IRPH.
Lo que se consigue con la reclamación judicial es la nulidad de la cláusula en la que se incluye como índice de referencia el IRPH, su eliminación y, en consecuencia, la aplicación del tipo pactado que lo sustituya, así como la reintegración de las cantidades abonadas desde la constitución del préstamo hipotecario aplicando el índice de referencia establecido.
¿Quién puede reclamar?
Prácticamente cualquier consumidor puede. La reciente sentencia del TJUE de fecha 3 de marzo de 2020 señala que tendrá que ser el juez español el que dilucide y verifique, en cada caso concreto, si la cláusula impuesta por la entidad financiera para calcular el interés remuneratorio conforme al tipo de referencia denominado IRPH es transparente.
Como decíamos antes, para verificar esa transparencia de la cláusula, el juez habrá que analizar no sólo si ésta ha sido redactada de forma clara y comprensible en un plano formal y gramatical, sino también si el banco informó al consumidor-prestatario de todos los elementos que hubieran podido incidir en su comprensión del método de cálculo.
La posible calificación judicial de esa cláusula como abusiva y, por tanto, nula, dependerá de si, antes de suscribir el contrato, la entidad financiera informó debidamente al consumidor-prestatario de la evolución del tipo de referencia en los dos años previos al otorgamiento del contrato de préstamo y de su último valor disponible.
Nuestra experiencia demuestra que los bancos no han cumplido prácticamente nunca con esa obligación de transparencia a la hora de comercializar las hipotecas con IRPH, así que las posibilidades de éxito en la reclamación son muy elevadas.
frecuentes
¿Qué puedo conseguir con la reclamación?
¿Reclamación individual o colectiva?
¿Frente a quién se interpone la demanda?
¿Cuánto tarda la reclamación?
Desde el 1 de junio de 2017, los asuntos relativos a las eventuales cláusulas abusivas en contratos hipotecarios se tramitan en juzgados especiales. Estos juzgados se encuentran en la capital de cada una de las provincias de España. Desde su creación, han sufrido un aluvión de procedimientos, lo que en algunas plazas está retrasando la resolución de los procedimientos hasta más allá de los dos años.
¿Cómo se que mi hipoteca tiene IRPH?
Esta información puede encontrarse en dos documentos:
A) Escritura de la hipoteca. En la cláusula en la que se habla del tipo de interés variable. Ahí debe constar cuál es su interés variable (Euríbor, IRPH Cajas, IRPH Entidades, IRPH Bancos, CECA…) y cuál es su índice sustitutivo (también cualquiera de los anteriores). Tenga en cuenta que el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el CECA desaparecieron en noviembre de 2013. Si se lo siguen aplicando o se lo aplicaron en el pasado, es el momento de reclamar. Y, si tiene IRPH Entidades, también.
B) Recibo de la hipoteca. Si está pagando un interés superior al 2%, es muy posible que su préstamo hipotecario tenga una cláusula IRPH.
¿Puedo eliminar el IRPH de mi hipoteca aunque tenga firmada una oferta vinculante?
Sí. Esa oferta vinculante normalmente no informaba del control que ejercen las entidades bancarias en la fijación del IRPH y, por lo tanto, el cliente la aceptaba sin conocer realmente lo que firmaba. Eso es una vulneración de su deber de transparencia, así que los tribunales deberán anular su cláusula IRPH aun cuando haya firmado la oferta vinculante.
¿Qué argumentos usa el contrario?
¿Dónde se presenta la reclamación?
¿Qué posibilidades hay?
Soy empresa o tengo formación, ¿influye?
En principio no, ya que la reclamación se basa en la falta de información adecuada, pero hay que estudiar cada caso concreto y ver la viabilidad de la reclamación. Por norma general el juzgado obliga a la entidad a demostrar que informó correctamente sobre el IRPH y sobre ese argumento se estima la reclamación.
¿Cuándo me dejan de aplicar el IRPH en la cuota de mi hipoteca si reclamo?
Una vez ganado, ¿cuánto tardo en cobrar? ¿de qué depende?
Cuando se gana la sentencia hay que esperar un mes a que sea firme, después el banco tiene otro mes para depositar voluntariamente el dinero. Si lo hace, se tiene que pedir la entrega al secretario judicial. La entrega se hace mediante un documento que se llama mandamiento de pago y puede tardar otro mes aproximadamente en emitirse. Si el banco no paga voluntariamente, hay que presentar una demanda de ejecución que puede tardar unos tres meses más en tramitarse.
¿Cuál es el peor escenario si perdemos?
El peor escenario es perder la demanda y que nos condenen en costas. La condena en costas supone como máximo 1/3 de la cuantía procedimiento.
¿Cómo afecta fiscalmente si ganamos?
Si fallece el titular ¿pueden reclamar sus herederos?
Sí, hay multitud de sentencias en este sentido Cualquier heredero puede actuar en benefi cio de la herencia y tramitar la demanda, aunque conviene hacerlo por una mayoría de los representantes de la herencia si está aún pendiente de repartir.
Somos matrimonio casado en gananciales ¿tenemos que reclamar los dos?
Si el producto se compró estando casado en régimen de gananciales es conveniente plantear la reclamación en nombre de los dos.
¿Por qué reclamar con RD Asesores?
¿Qué documentos necesito?
- Poder para pleitos
- Hoja de encargo profesional RD Asesores
- Cuestionario de RD Asesores
- Escritura pública de préstamo hipotecario
- Oferta vinculante emitida por el banco (si la tuviera)
- Extracto bancario de los recibos del préstamo hipotecario
Además sería conveniente aportar
- Reclamación efectuada al servicio de atención al cliente (SAC) del banco
- Reclamación al Banco de España
Pueden existir otros documentos que sustituyan a uno o varios de los anteriores, pero debe ser el abogado el que valore esta posibilidad.
Honorarios
En RD Asesores no cobramos provisión de fondos. Sólo cobramos el 10% de las cantidades recuperadas (+ IVA), independientemente de que las mismas se consigan por vía judicial o extrajudicial.
También cobraremos las costas judiciales, que, en su caso, pagaría el banco.
¿Que servicios incluye?
Servicios de abogado.
Tramitación completa de la reclamación, extrajudicial y judicial, en todas las instancias hasta el tribunal supremo, incluyendo la ejecución y la tasación de costas.
- Atención telefónica y por e-mail, así como atención presencial para preparar el juicio si fuera necesario.
- Servicios de procurador. Tramitación completa en todas las instancias.
Servicios de procurador
- Tramitación completa en todas las instancias.
¿Qué otros gastos puedo tener?
¿Qué es? Para actuar en juicio los abogados y procuradores necesitamos que el cliente nos designe como sus defensores. Esta designación se hace ante notario, en un documento muy sencillo que se llama “poder general para pleitos”, en cualquier notaría de España tienen un modelo de poder y lo suelen entregar en el momento y sin cita previa. El coste aproximado de un poder está en torno a unos 50 €.
¿Dónde lo firmo? Lo puede firmar en cualquier notaría, nosotros colaboramos con varias.
¿Tienen un modelo de poder? Tenemos un modelo a su disposición que puede llevar a su notario de confianza. Los notarios con los que solemos trabajar ya tienen el documento.
¿A quién apodero? En función de donde haya que presentar la demanda RD Asesores le indicará el nombre del abogado y procurador a quienes deberá apoderar.
Tasas
No existen para personas físicas, sólo para las empresas. Y actualmente la única tasa para ellas es una cantidad fija de 300 euros para promover juicio ordinario, por el que se sustancia nuestra reclamación. La sentencia del TC 140/2016, de 21 de julio (BOE 15 de agosto de 2016) declaró la nulidad por inconstitucional de la tasa variable en función de la cuantía reclamada, así como las tasas por formulación de recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal.
Gastos adicionales
Están incluidos los gastos de desplazamiento para actuaciones procesales en la localidad donde se contraten, las conversaciones telefónicas y las fotocopias.
No están incluidos, y por tanto los tendrá que abonar el cliente, el envío de mensajeros o correo certificado y burofax. Tampoco está incluido el depósito obligatorio para recurrir (entre 25 y 50 €). Antes de incurrir en cualquiera de estos gastos se solicitará conformidad previa al cliente.
Cualquier gasto extraordinario que deviniera con ocasión de la tramitación del expediente siempre será previamente consensuado con el cliente.
















Puede llamarnos al
952 217 346

Estamos en
Información básica sobre política de privacidad
Responsable: ROBLES DIAZ ASESORES DE EMPRESAS S.L. Plaza Uncibay 8-2-8, 29008 Málaga info@rdasesores.com Finalidad principal: Resolver las consultas y/o facilitarle la información que nos solicita a través del formulario, así como gestionar la eventual relación comercial Finalidad secundaria: Facilitarle por correo electrónico las últimas novedades sobre materias fiscales y jurídicas de interés. Legitimación: Consentimiento del interesado Destinatarios: No se cederán datos a terceros no pertenecientes a RD Asesores, salvo autorización expresa u obligación legal. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, transparencia en la información y a no ser objeto de decisiones automatizadas, solicitándolo por escrito al domicilio postal o correo electrónico indicado en el encabezamiento, adjuntando fotocopia de su DNI o documento acreditativo equivalente. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad.