Hipotecas Multidivisa

Si es Vd. uno de los afectados por tener una Hipoteca Multidivisa y necesita asesoramiento legal, podemos ayudarle. Somos un despacho formado por abogados y economistas que atesoran una gran experiencia y fiabilidad en la defensa ante los Tribunales de los intereses de los afectados por distintos productos financieros.

La excelencia y la calidad en el trabajo son nuestras señas de identidad.

Hemos sido pioneros en defender los derechos de los afectados por las Hipotecas Multidivisa habiendo conseguido, en muchos casos, la anulación parcial de la hipoteca,
cambiándola a euros así como la recuperación del dinero pagado de más al banco.

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¿Qué ha ocurrido?

La comercialización de las Hipotecas Multidivisas, así como la inclusión del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) y las cláusulas suelo por las entidades bancarias, en las hipotecas en España, fue una práctica habitual durante la época de la llamada “burbuja  inmobiliaria” (que duró desde 1997 hasta 2011).

Esta práctica se debió en gran parte a la gran volatilidad que el Euribor representaba durante ese tiempo, en el que el mismo tenía una trayectoria claramente alcista. Frente a esta tendencia alcista del Euribor, los bancos optaron (a sabiendas de que dicha  endencia iba a cambiar) por alternar su oferta de hipotecas referenciadas al Euribor, con otras opciones, entre las que se destacó las que se llamaron Hipotecas Multidivisas.

Estas hipotecas tienen la particularidad de estar referenciadas, normalmente, al Libor, que es el tipo de interés fijado en el mercado de Londres, con el que se prestan dinero los bancos de distintos países fuera de la zona euro, que en aquellos años estaba mucho más bajo que el Euribor, por lo que se pagaban menos intereses.

Por otro lado, estas hipotecas en vez de concertarse en euros, se concertaban en otra divisa diferente, en la mayoría de los casos el Yen Japonés o el Franco Suizo, divisas que en el caso del Yen se apreciaron hasta un 40%, porcentaje en el que se encarecieron las cuotas de las hipotecas referenciadas a dicha divisa.

Además, no solo sucedía que las cuotas hipotecarias se  incrementaban, sino que como el importe del principal del préstamo hipotecario estaba en la divisa extranjera, según esta divisa aumentaba de valor frente al euro, el importe del principal pendiente iba ascendiendo.

El Pleno del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 30 de junio de 2015 ha equiparado, ese caso, la hipoteca multidivisa con un instrumento financiero derivado y complejo, aplicándole la Ley del Mercado de Valores que establece una serie de requisitos para su comercialización que en la mayoría de los casos las entidades bancarias han incumplido. Esta Sentencia es uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta nuestra defensa.

Los tribunales también han decretado la anulación por abusiva de la parte del contrato referida a la divisa extranjera (de las cláusulas que la contemplan) de acuerdo con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y por error en el consentimiento conforme a las Normas Generales del código civil.

¿Cuál es la solución?

Se puede intentar entablar una negociación con el banco en aras a alcanzar un acuerdo extrajudicial. Sin embargo, por nuestra experiencia, no suelen contestar a esta solicitud. No obstante, y en caso de que ofreciesen algún acuerdo, éste suele ser por cuantía inferior a la que se tiene derecho.

Recomendamos por lo tanto reclamar judicialmente. En muchos de los casos la sentencia ha sido favorable, se ha anulado la parte del contrato de préstamo hipotecario referida a la divisa extranjera y se han recuperado las cantidades cobradas de más con intereses y lo normal es que condenen al banco a pagar las costas judiciales.

Lo que se consigue con la reclamación judicial es o bien la anulación de la parte del contrato referida a la divisa extranjera (de las cláusulas que la contemplan) al considerarse abusiva de acuerdo con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios o bien la nulidad parcial sobre la base de que la entidad bancaria no cumplió con los deberes de transparencia durante el proceso de contratación de la hipoteca multidivisa, procurando la absoluta comprensión del elevado riesgo asumido por los hipotecados.

¿Puedo reclamar?

Sí. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 2016, señala que el hecho de tener conocimientos financieros, o haber suscrito con anterioridad productos financieros complejos no es impedimento para poder reclamar.

Los Tribunales han considerado a la hora de valorar los conocimientos financieros del demandante que el mismo no se encuentre familiarizado con el comportamiento del mercado de divisas, y su experiencia en la realización de cambios de divisas durante la vida de la hipoteca.

También se puede reclamar si la inversión se ha realizado por una persona jurídica, siempre que sea un cliente minorista, esto es, que no se trate de una empresa de inversión o de una gran empresa que cumpla 2 de los siguientes criterios, que define el art. 78 bis 3.c) de la Ley del Mercado de Valores:

1º. Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros.
2º. Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros.
3º. Que sus recursos propios sean iguales o mayores a 2 millones de euros.

Pueden reclamar todas las personas físicas y jurídicas –empresas– a las que se comercializó este producto, bien por defectos formales en la comercialización (venta irregular sin cumplir con los protocolos exigibles), bien por error en el objeto, vicio del consentimiento.

Preguntas más
frecuentes

¿Qué puedo conseguir con la reclamación?

Se consigue la anulación de la parte del contrato referida a la divisa extranjera (de las cláusulas que la contemplan), el cambio al euro como divisa de referencia y del Euribor como índice de referencia, al considerarse dichas cláusulas o bien abusivas de acuerdo con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios o bien nulas sobre la base de que la entidad bancaria no cumplió con los deberes de transparencia durante el proceso de contratación de la hipotecas multidivisa, procurando la absoluta comprensión del elevado riesgo asumido por los hipotecados.

¿Reclamación individual o colectiva?

A pesar de que ha habido algunos intentos de presentar acciones colectivas y de agrupar a los afectados, el banco ha neutralizado todas las iniciativas. Nosotros recomendamos la reclamación individual, por ser mucho más rápida y segura.

¿Contra quién se reclama?

Se reclama contra el banco comercializador del producto, en este caso la Hipoteca.

¿Cuánto tarda la reclamación?

Según el servicio de estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial, un procedimiento como este puede tardar, de media, unos 9 meses en primera instancia y, si se recurriera, unos 5 meses más.

¿Cómo sé que mi hipoteca es una Hipoteca Multidivisa?

Las hipotecas multidivisa se caracterizan por contener en su clausulado la referencia al LIBOR (en vez del EURIBOR) como índice de referencia para el cálculo de los intereses así como que el importe del principal de la misma se establece en una divisa extranjera (en vez de euros) que habitualmente es el Yen Japonés o el Franco Suizo.

¿Puedo anular mi Hipoteca Multidivisa aunque tenga firmada una oferta vinculante al banco?

Sí. Los Tribunales están anulando las hipotecas multidivisa, aunque exista oferta vinculante emitida por el banco, sobre la base de que entienden que aun existiendo dicha oferta, la entidad bancaria no cumplió con los deberes de transparencia durante el proceso de contratación, procurando la absoluta comprensión del elevado riesgo asumido por los hipotecados. No obstante, debe revisarse en cada caso el contenido de la oferta vinculante y la posible incorporación de escenarios de representación en la misma.

He efectuado cambios de divisa, ¿influye en la reclamación?

Debe revisarse cada caso individualmente, y las circunstancias que rodearon dicho cambio de divisa, así como la información proporcionada en ese momento por la entidad financiera.

¿Qué argumentos usa el contrario?

El banco se suele defender desde dos perspectivas: (i) que estamos ante un préstamo hipotecario igual que cualquier otro pero expresado en otra divisa y (ii) que se informó correctamente de las implicaciones de este tipo de hipotecas a los clientes y que éstos la escogieron libremente conociendo perfectamente los riesgos que implicaba.

¿Dónde se presenta la reclamación?

La reclamación se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio del demandante o donde se encuentre el inmueble hipotecado.

¿Qué posibilidades hay?

Si bien es cierto que no todos los Juzgados han reconocido la nulidad de las hipotecas multidivisas, cada vez son más los Juzgados que están dando la razón al afectado, y con un buen estudio previo nosotros estamos consiguiendo que la mayoría de las reclamaciones prosperen.

Soy empresa o tengo formación ¿influye?

Debe estudiarse cada caso en concreto, evidentemente influye el histórico de inversiones, la formación y la profesión, en estos casos los tribunales tienen en cuenta particularmente que tan familiarizado se encontraba la persona con el mercado de divisas, no obstante por regla general el juzgado obliga a la entidad a demostrar que informó correctamente del producto, cosa a la que está obligada, y sobre este argumento se estima la reclamación.

¿Cuándo me podría beneficiar de la bajada en la cuota hipotecaria?

Hasta que no se tenga una sentencia firme anulando parcialmente la hipoteca multidivisa, el banco seguirá aplicándole dicha cláusula, para el cálculo de la cuota hipotecaria, por lo que cuanto antes se reclame antes se anulará y por lo tanto bajará dicha cuota.

Una vez ganado, ¿cuánto tardo en cobrar? ¿de qué depende?

Cuando se gana la sentencia hay que esperar un mes a que sea firme, después el banco tiene otro mes para depositar voluntariamente el dinero. Si lo hace se tiene que pedir la entrega al Letrado de la Administración de Justicia. La entrega se hace mediante un documento que se llama mandamiento de pago y puede tardar otro mes aproximadamente en emitirse. Si el banco no paga voluntariamente hay que presentar una demanda de ejecución, que puede tardar cerca de tres meses más.

¿Cuál es el peor escenario si perdemos?

El peor escenario es perder la demanda y que nos condenen en costas. La condena en costas supone como máximo 1/3 de la cuantía procedimiento.

Si fallece el titular, ¿pueden reclamar sus herederos?

Sí, hay multitud de procedimientos de este tipo que, acreditando la condición de herederos, se tramitan y ganan. Cualquier heredero puede actuar en beneficio de la herencia y tramitar la demanda, aunque conviene hacerlo por una mayoría de los representantes de la herencia si está aún pendiente de repartir.

Somos matrimonio casado en gananciales, ¿tenemos que reclamar los dos?

Si la hipoteca se firmó por la sociedad de gananciales, se debe plantear la reclamación en nombre de los dos cónyuges.

¿Por qué reclamar con RD Asesores?

Porque ganamos.
Porque sabemos cómo recuperar el dinero, los resultados nos avalan.
Porque recibirá un trato personalizado, no será uno de miles de clientes.
Porque tendrá su demanda presentada en dos semanas y no esperará meses.
Porque nuestras tarifas son muy competitivas, cobramos cuando Vd. gana.
Y porque todo esto lo ofrecemos con un alto grado de profesionalidad y calidad.

¿Qué documentos necesito?
  • Poder para pleitos
  • Hoja de encargo profesional RD Asesores
  • Cuestionario de RD Asesores
  • Escritura pública de préstamo hipotecario
  • Oferta vinculante emitida por el banco (si la tuviera)
  • Extracto bancario de los recibos del préstamo hipotecario
  • Cuadro de amortización del préstamo (normalmente el cliente puede obtenerlo a través de la banca online)

Además sería conveniente aportar

  • Reclamación efectuada al servicio de atención al cliente (SAC) del banco (si hubiera)
  • Reclamación al Banco de España (si hubiera)

Pueden existir otros documentos que sustituyan a uno o varios de los anteriores, pero debe ser el abogado el que valore esta posibilidad.

Honorarios

¿Cuánto cuesta?
  • Sin provisión de fondos, cobramos si prospera la reclamación y al finalizar al trabajo.
  • Judicialmente: se cobrará el 10% + IVA de la cuantía total que ahorre el cliente.
  • Extrajudicialmente: se cobrará el 7% + IVA de la cuantía total que ahorre el cliente.
    • Las cuantías que ahorra el cliente se desglosan en dos partidas:
      • La diferencia entre lo abonado hasta la fecha referenciado a la divisa, menos la cantidad que se hubiese abonado de haber estado referenciado al euro.
      • La cantidad que se ahorre el cliente tomando de base el capital pendiente a la fecha, referenciado a la divisa, menos la cuantía total pendiente resultante, una vez referenciado el préstamo al euro.
    • El pago de tales cantidades podrá abonarse hasta en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas pagaderas en los primeros días de cada mes desde la firmeza de la sentencia.
  • Si hay condena en costas, la totalidad de las mismas que abonaría el banco.
¿Qué son las costas?

Es una cantidad de dinero que se cuantifica por el juzgado, dependiendo de la cuantía del procedimiento, para cubrir los gastos de abogado y procurador, que haya tenido el que haya resultado vencedor en el juicio.

¿Cuándo se condena en costas?

La condena es costas se da cuando el juez da la razón totalmente a la parte vencedora del juicio.

¿Me pueden condenar a mí en costas?

Tenemos un porcentaje de éxito del 99% por lo que es muy improbable una condena en costas.

¿Qué servicios incluye?
  • Servicios de abogado.
  • Tramitación completa de la reclamación, extrajudicial y judicial, en todas las instancias hasta el tribunal supremo, incluyendo la ejecución y la tasación de costas.
  • Atención telefónica y por e-mail, así como atención presencial para preparar el juicio si fuera necesario.
  • Servicios de procurador. Tramitación completa en todas las instancias.
Otros gastos

Poder para pleitos

Es un documento que se firma ante notario y que apodera al abogado y procurador que le van a representar en el juicio.

Este documento se puede firmar en cualquier notaría de España y lo suelen entregar en el momento y sin cita. Tiene un coste aproximado de 50€.

Tenemos un modelo a su disposición que puede llevar a su notario de confianza o indicarles varias notarias con las que RD Asesores colabora.

Tasas

Sólo están obligadas a pagar tasas judiciales las empresas. El importe de la tasa se calcula sobre un fijo de 300 € para más de 6.000 € y de 150 € para menos de 6.000 €, en ambos casos,  se añade el 0,5% de la cuantía reclamada, siempre que la reclamación sea mayor a 2.000 €.

Gastos adicionales

Los gastos de desplazamiento para actuaciones procesales en la localidad donde se contraten, las conversaciones telefónicas y las fotocopias están incluidos.

No están incluidos el depósito obligatorio para recurrir (entre 25€ y 50€) y el envío de mensajeros o correo certificado y burufax, que los tendrá que abonar el cliente.

Antes de incurrir en cualquier gasto extraordinario que deviniera con ocasión de la tramitación del expediente será previamente consensuado con el cliente.

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