Reclamación de Gastos de Formalización de Hipoteca

Si Vd. es uno de los afectados por la inclusión en su hipoteca de la cláusula que le obliga a pagar los gastos ocasionados por la constitución de la hipoteca y necesita asesoramiento legal, podemos ayudarle.

Somos el despacho con mayor experiencia y fiabilidad.

Nos enfrentamos cada día al banco en los Tribunales y, hasta ahora, hemos ganado el 99% de los asuntos que nos han encomendado, consiguiendo que devuelvan el dinero a los afectados.

Afrontamos los casos con el pleno convecimiento de que se puede ganar al banco y recuperar su dinero. Somos especialistas en Derecho bancario y financiero.

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¿Qué ha ocurrido?

El pasado 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó una sentencia declarando nula la cláusula que utilizan todas las entidades financieras para obligar a los consumidores a pagar integramente los gastos de formalización de su hipotecas: gastos de Notaría, Registro de la Propiedad e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La referida cláusula es casi idéntica en todos los préstamos:

Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.

En concreto, el Tibunal Supremo considera que quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo como garantía es si duda el Banco y por tanto, es el Banco el que debe costear los gastos.

Asimismo, el Tribunal Supremo critica duramente a los bancos, que por medio de una cláusula impuesta y sin posibilidad de negociación, obligan a que estos gastos sean siempre asumidos por el solicitante de la hipoteca, cuando realmente, el interesado en la inscripción registral de la hipoteca es el banco pues será el que hará uso de la misma y de su carácter ejecutivo judicialmente si el comprador impaga las cuotas.

¿Cuál es la solución?
La solución pasa por dirigir una demanda contra el banco reclamando la devolución de los gastos de Notaría, Registro y el Impuesto de Actos Jurídicos documentados que, en una hipoteca media de 150.000 euros, alcanzarían más de 3.000 euros. Y ello por contravención los artículos 87.5 y 89.3 del Texto refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios pues la cláusula -contraria a los intereses del consumidor- viene impuesta y no admite posibilidad de negociación.
¿Puedo reclamar?

Pueden reclamar todos aquellos consumidores que hayan asumido estos gastos de formalización de la hipoteca impuestos por el Banco siempre que no hayan pasado más de 4 años desde que terminaron de pagar su hipoteca.

Preguntas más
frecuentes

¿Qué puedo conseguir con la reclamación?
Si la reclamación prospera se le devolverá la cantidad pagada en concepto  de gastos de gestión de la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario (Notario, Registro de la Propiedad) y asimismo el importe pagado en concepto de impuesto de Actos Jurídicos Documentados, más el interés legal desde el momento en que pagó dichas cantidades.
¿Contra quién se reclama?
La reclamación se dirige contra la entidad financiera con quien se suscribió el préstamo hipotecario.
¿Reclamación individual o colectiva?
La reclamación colectiva es mucho más lenta que la reclamación individual y está sujeta a eventualidades de terceros que pueden afectar al desarrollo de la reclamación por lo que desde RD Asesores recomendamos la reclamación individual y tratar cada caso de forma individualizada.
¿Cuánto tarda la reclamación?
La duración media de estas reclamaciones es de unos 9 meses en primera instancia y, si se recurriera la sentencia, unos 5 meses más, según datos del servicio de estadística del Consejo General del Poder Judicial.
¿Que árgumentos usa el banco para defenderse?

Lo más común es que al contrario de lo defiende el Tribunal Supremo -que mantiene que el interesado en que se inscriba el préstamo hipotecario es el banco y que por tanto ha de ser él quien asuma los gastos de gestión-, la entidad financiera defienda que quien debe asumir los gastos es el cliente en tanto que él es el verdadero interesado en la inscripción, ya que ésta es condición indispensable para que la entidad financiera le conceda el préstamo.

En cualquier caso, sobre este punto, la sentencia del Tibunal Supremo es clara y no admite interpretación

¿Dónde se presenta la reclamación?
La reclamación se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio del consumidor
¿Qué posibilidades hay?
Nosotros tenemos un porcentaje de éxito del 99%, consiguiendo que el banco devuelva los gastos satisfechos en su día por el prestatario más los intereses legales. La sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente jurisprudencial vinculante para los juzgados de primera instancia, que no pueden obviar el criterio de dicho Tribunal.
Soy empresa o tengo formación, ¿influye?
El hecho de tener formación oexperiencia en la contratación de productos financieros complejos no influye para nada en la reclamación. Lo importante es reunir la condición de consumidor. En el caso de las empresas, hay que analizar caso por caso si cumplen con este requisito.
Una vez ganado, ¿cuánto tardo en cobrar? ¿de qué depende?
Cuando se gana la sentencia hay que esperar 20 días hábiles a que se firme, después el banco tiene un mes para depositar voluntariamente el dinero. Si lo hace hay que solicitar la entrega al juzgado. La entrega se hace mediante un documento que se llama mandamiento de pago y puede tardar otro mes aproximadamente en emitirse. Si el banco no paga voluntariamente hay que presentar una demanda de ejecución, que puede tardar unos tres meses. No obstante, lo normal -tratándose de entidades financieras, a las que se presume solventes- es que paguen voluntariamente en el plazo de un mes. Estos plazos son estimativos y varían en cada procedimiento.
¿Cuál es el peor escenario si perdemos?

El peor escenario posible es que se desestime la demanda y que se le condene en costas. La condena en costas será en todo caso como máximo el tercio de la cuantía reclamada, pero este escenario es prácticamente inviable con un buen estudio previo y una buena demanda.

¿Cómo afecta fiscalmente si ganamos?

En estas situaciones se hace necesario estudiar cada caso particular. En RD Asesores contamos con expertos asesores fiscales que le prestarán el asesoramiento necesario..

Si fallece el titular, ¿pueden reclamar su herederos?

Sí, acreditando la condición de herederos. Se tramitan y ganan demandas de este tipo. Cualquier heredero puede actuar en beneficio de la herencia y tramitar la demanda, aunque es conveniente hacerlo por una mayoría de representantes de la herencia si está aún pendiente de repartir.

¿Qué documentos necesito?
  • Poder para pleitos
  • Hoja de encargo profesional RD Asesores
  • Escritura de préstamo hipotecario
  • Justificante de pago de los gastos bancarios

Pueden existir otros documentos que sustituyan a uno o varios de los anteriores, pero debe ser el abogado el que valore esta posibilidad.

Honorarios
¿Cuánto cuesta?
  • Sin provisión de fondos.
  • Cobramos un 15% de las cantidades recuperadas + IVA, ya sea judicial como extrajudicialmente, con un mínimo de 150 €+ IVA.
  • Y  sin condenan al banco, las costas procesales, que abonaría el propio banco.
    ¿Qué son las costas?

    Es una cantidad de dinero que se cuantifica por el juzgado, dependiendo de la cuantía del procedimiento, para cubrir los gastos de abogado y procurador, que haya tenido el que haya resultado vencedor en el juicio.

    ¿Cuándo se condena en costas?

    La condena es costas se da cuando el juez da la razón totalmente a la parte vencedora del juicio.

    ¿Me pueden condenar a mí en costas?

    Desde la sentencia del tribunal supremo de diciembre de 2015, es prácticamente imposible que se pierda un caso, por lo que la posibilidad de una condena en costas es muy improbable.

    ¿Qué servicios incluye?
    • Servicios de abogado.
    • Tramitación completa de la reclamación, extrajudicial y judicial, en todas las instancias hasta el tribunal supremo, incluyendo la ejecución y la tasación de costas.
    • Atención telefónica y por e-mail, así como atención presencial para preparar el juicio si fuera necesario.
    • Servicios de procurador. Tramitación completa en todas las instancias.
    Otros gastos

    Poder para pleitos

    Es un documento que se firma ante notario y que apodera al abogado y procurador que le van a representar en el juicio.

    Este documento se puede firmar en cualquier notaría de España y lo suelen entregar en el momento y sin cita. Tiene un coste aproximado de 50€.

    Tenemos un modelo a su disposición que puede llevar a su notario de confianza o indicarles varias notarias con las que RD Asesores colabora.

    Tasas

    Sólo están obligadas a pagar tasas judiciales las empresas. El importe de la tasa se calcula sobre un fijo de 300 € para más de 6.000 € y de 150 € para menos de 6.000 €, en ambos casos,  se añade el 0,5% de la cuantía reclamada, siempre que la reclamación sea mayor a 2.000 €.

    Gastos adicionales

    Los gastos de desplazamiento para actuaciones procesales en la localidad donde se contraten, las conversaciones telefónicas y las fotocopias están incluidos.

    No están incluidos el depósito obligatorio para recurrir (entre 25€ y 50€) y el envío de mensajeros o correo certificado y burufax, que los tendrá que abonar el cliente.

    Antes de incurrir en cualquier gasto extraordinario que deviniera con ocasión de la tramitación del expediente será previamente consensuado con el cliente.

    Puede llamarnos al

    952 217 346

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    Plaza Uncibay 8, 2ª Planta Málaga
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