Reclamación de supresión de la Cláusula Suelo

A partir de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 21 de diciembre de 2016, Ud. tiene derecho a que el banco le devuelva todas las cantidades cobradas de más, no desde mayo de 2013, sino desde el momento en que se le aplica la cláusula suelo. Es decir, la retroactividad es absoluta.

Anulando su cláusula suelo, se podrá ahorrar 3.000 euros al año de media en sus cuotas hipotecarias.

Cada afectado podrá cobrar 10.000 euros de media en concepto de cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula suelo.

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¿Qué ha ocurrido?

La inclusión de las Cláusulas Suelo en España ha sido una práctica habitual desde el comienzo de la burbuja inmobiliaria (que duró desde 1997 hasta 2007). La mayoría de las hipotecas que se suscribieron durante esa época y posteriormente hasta el 2013 tenían un interés variable (fijado por el Euribor más un diferencial que pone el banco) y en muchas ocasiones el banco fijaba en la hipoteca un  porcentaje mínimo a pagar por el comprador de la vivienda (suelo) aunque el Euribor más el porcentaje fijado por el banco fuera menor.

La inclusión de dichas Cláusulas Suelo, en las hipotecas se realizó por parte de los bancos, a sabiendas de que el Euribor iba a sufrir fuertes bajadas, algo que el consumidor desconocía, y las mismas se incluyeron con total falta de transparencia e información, lo que imposibilitaba al comprador conocer la verdadera trascendencia de lo que firmaba.

Con esta práctica, que se extendió hasta afectar al 40% de las hipotecas suscritas, y que a día de hoy se estima que ha afectado a unos 3.800.000 personas, el banco se aseguraba unos ingresos fijos, independientemente de las bajadas del Euribor, con lo cual convertía gran parte de sus activos (hipotecas) en activos de renta fija, cuando las hipotecas se habían negociado y vendido como hipotecas de interés variable.

Los bancos durante todo este tiempo, han ganado más de 30.000 millones de euros, dinero que no habrían ganado si no se hubieran aplicado las Cláusulas Suelo en las hipotecas.

Estas Cláusulas Suelo abusivas han supuesto, de media para los afectados, unos 200 euros de más en cada cuota hipotecaria, lo que supone 2.400 euros más de gasto al año.

A partir de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 21 de diciembre de 2016, Ud. tiene derecho a que el banco le devuelva todas las cantidades cobradas de más, no desde mayo de 2013, sino desde el momento en que se le aplica la Cláusula Suelo. Es decir, la retroactividad es absoluta.

¿Cuál es la solución?

La solución pasa en primer lugar por intentar entablar una negociación con el banco de cara a alcanzar un acuerdo. Nosotros recomendamos enviar un requerimiento previo que, a veces, es atendido.

Si el banco no elimina la Cláusula Suelo ni devuelve las cantidades, la única opción es reclamar judicialmente. En el 99% de los casos se ha anulado la Cláusula Suelo y se han recuperado las cantidades cobradas de más por el banco. Lo normal es que condenen al banco en costas.

Acuerdo extrajudicial

Tras la aprobación del Real Decreto Ley el pasado día 20 de enero de 2017 por el cual se articula un procedimiento extrajudicial específico para la anulación de las Clausulas Suelo y devolución de las cantidades correspondientes, debe Ud. tener en cuenta:

  • El procedimiento extrajudicial es de carácter voluntario.
  • Es un procedimiento que tiene una duración de 3 meses.
  • Es el banco quien va a decidir si le anula la Cláusula Suelo y le devuelve o no las cantidades.
  • La entidad financiera será quien fije el importe de las cantidades a devolver.
  • Los bancos tienen la posibilidad de devolver las cantidades por la vía de la compensación con productos financieros, que serán valorados por el propio banco, por lo que en la mayoría de los casos no se va a devolver dinero en efectivo.
  • Puede que incluso transcurran 3 meses de espera y finalmente el banco no le conteste entendiéndose desestimada su petición.

Ante esta situación, le recomendamos:

  • Si quiere acudir a este procedimiento debe ser asesorado por un abogado. Los bancos van a intentar solventar los asuntos de la forma más beneficiosa para ellos.
  • Este asesoramiento le va a permitir conocer con exactitud el dinero que le corresponde legalmente para poder compararlo con el que finalmente le ofrezcan.
  • Para el caso de que la solicitud no prospere, dispondrá de un abogado que le podrá tramitar la correspondiente reclamación judicial.
  • Además todo este trámite no le supondrá un coste adicional, sino que sólo le cobraremos un porcentaje sobre las cantidades que recupere por esta vía.
¿Puedo reclamar yo?

Sí, es posible reclamar la anulación de la Cláusula Suelo siempre que no haya sido informado por la entidad bancaria correctamente de las consecuencias de tener una Cláusula Suelo en su hipoteca, es decir, que se haya actuado por parte del banco con falta de transparencia.

El Tribunal Supremo ha entendido que hay falta de transparencia y por lo tanto la Cláusula Suelo es abusiva, cuando:
i) falta información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del contrato,
ii) se insertan con un techo aparentando reciprocidad,
iii) no se hacen simulaciones de escenarios diversos,
iv) no hay información previa y clara comparando modalidades de préstamo de la propia entidad
v) se ubican entre una abrumadora cantidad de datos que las enmascaran.

De todas formas RD Asesores estudiará su caso gratuitamente antes de efectuar la reclamación.

También se puede reclamar si la inversión se ha realizado por una persona jurídica, siempre que se cumplan los requisitos de transparencia y siempre y cuando les sea de aplicación la Ley de Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007 de 16 de noviembre) por actuar como destinatarios finales.

Por lo tanto pueden reclamar todas las personas físicas y jurídicas –empresas– por falta de transparencia en la información sobre las implicaciones de la Cláusula Suelo.

Preguntas más
frecuentes

¿Cómo sé que mi hipoteca tiene Cláusula Suelo?
En primer lugar si desde julio de 2008 no ha notado una bajada notoria en su cuota o ésta se ha mantenido fija es muy probable que tenga Cláusula Suelo. Los bancos han enmascarado la cláusula bajo epígrafes como: “límites a la variabilidad del tipo de interés”, “límites a la aplicación del interés variable” o “tipo de interés variable”.
¿Qué puedo conseguir con la reclamación?
Si la reclamación prospera se anula la Cláusula Suelo, con lo que se le aplicará una bajada considerable en su cuota hipotecaria y además podrá recuperar las cantidades cobradas de más por el banco en aplicación de dicha cláusula.
¿Cómo me afecta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea?

El Tribunal Supremo dictó una sentencia el 9 de mayo de 2013 en la que declaró la nulidad de las Cláusulas Suelo limitando la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco a la fecha de dicha sentencia.

Sin embargo, el pasado 21 de diciembre de 2016,  el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha revocado el fallo del tribunal español al establecerse que se tiene que pagar las cantidades cobradas de más, no desde mayo de 2013, sino desde la aplicación de la Cláusula Suelo.

¿Estoy obligado a acudir al procedimiento extrajudicial?
El procedimiento extrajudicial recogido en el Real Decreto ley del pasado 20 de enero de 2017, establece la obligación para los bancos de abrir un proceso para la anulación de las clausulas suelo y la devolución del dinero cobrado de más. Este procedimiento es obligatorio para el banco (que es quien decide a quién le devuelve el dinero y cuánto) y voluntario para el afectado, que siempre puede decidir por acudir a la vía judicial por entender que esta es la más segura e imparcial.
¿Qué pasa si acudo al procedimiento extrajudicial y el banco me deniega la devolución del dinero?
Si esto sucede siempre podrá acudir a la vía judicial para anular la Cláusula Suelo y conseguir la devolución del dinero cobrado de más por el banco.
¿Cuánto tarda la reclamación?
El procedimiento tiene una duración máxima de 3 meses. Si trascurrido el plazo de 3 meses sin obtener contestación por parte del banco, se entenderá que su reclamación ha sido desestimada.
¿Qué pasa si el banco me ofrece una cantidad de dinero y esta es inferior a la cantidad que me corresponde?

Si sucede esto, usted siempre podrá acudir a los tribunales y si estos condenan al banco a devolverle una cantidad mayor que la ofrecida por el banco, se condenará en costas al banco, por lo que su reclamación no le habrá supuesto ningún coste.
Para el caso de que la condena al banco sea por la misma cantidad, no habrá condena al banco en costas, y su coste será del 10% de la cantidad recuperada.

¿Qué otros escenarios se pueden dar?
El procedimiento extrajudicial, establece la posibilidad de que el banco le ofrezca un producto financiero, en sustitución de las cantidades en efectivo. Nuestra impresión es que los bancos van a acudir a esta vía, y el problema es que quien cuantifica el valor del producto financiero ofrecido, es el propio banco por lo que entendemos que dicha valoración siempre va a ir en perjuicio del cliente. Por este motivo es necesario acudir al proceso extrajudicial asesorado por un abogado.
¿Qué argumentos usa el banco para defenderse y denegar las solicitudes?
El banco se suele defender desde dos perspectivas: (i) que la Cláusula Suelo es legal y que la misma está pactada entre las partes y (ii) que se informó correctamente de las implicaciones de la Cláusula Suelo a los clientes y que conocían las consecuencias de esta cuando firmaron la hipoteca.
¿Dónde se presenta la reclamación?

La reclamación extrajudicial se presenta ante la entidad bancaria. La reclamación judicial, ante el juzgado de 1ª instancia que vendrá determinado por el domicilio del demandante.

¿Qué posibilidades hay?

Nosotros tenemos un porcentaje de éxito del 99%, consiguiendo que el banco anule la Cláusula Suelo y en gran parte de los casos que se devuelvan las cantidades cobradas de más. En muchas ocasiones hemos conseguido eliminarla sin necesidad de ir a juicio.

¿Puedo eliminar la Cláusula Suelo aunque tenga firmada una oferta vinculante?

Sí. Desde la Sentencia de 9 de Mayo del Tribunal Supremo se están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo judicialmente aunque exista oferta vinculante. Dicha Sentencia ha establecido unos criterios de transparencia que ningún banco ha cumplido aunque entregase la oferta vinculante.

Soy empresa o tengo formación, ¿influye?

En principio no, ya que la reclamación se basa en la falta de transparencia y en la defensa de los consumidores y usuarios, pero hay que estudiar cada caso concreto y ver la viabilidad de la reclamación, pero por norma general el juzgado obliga a la entidad a demostrar que informó correctamente de la Cláusula Suelo, cosa a la que está obligada, y sobre ese argumento se estima la reclamación.

Una vez ganado, ¿cuánto tardo en cobrar? ¿de qué depende?

Cuando se gana la sentencia hay que esperar 20 días a que sea firme, después el banco tiene un mes para depositar voluntariamente el dinero. Si lo hace hay que solicitar la entrega al juzgado. La entrega se hace mediante un documento que se llama mandamiento de pago y puede tardar otro mes aproximadamente en emitirse. Si el banco no paga voluntariamente hay que presentar una demanda de ejecución, que puede tardar unos tres meses.

¿Cuál es el peor escenario si perdemos?

El peor escenario es que nos desestimen la demanda y que nos condenen en costas. La condena en costas será en todo caso, y como máximo, el tercio de la cuantía reclamada, pero este escenario es prácticamente inviable con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado reiteradamente la nulidad de la Cláusula Suelo.

¿Cómo afecta fiscalmente si ganamos?

Debido a que la fiscalidad de las cantidades recuperadas depende de la situación particular de cada cliente, en RD Asesores tenemos un equipo de economistas y asesores fiscales que una vez que recupere su dinero podrán asesorarle sobre la fiscalidad del mismo.

Si fallece el titular, ¿pueden reclamar sus herederos?

Sí, acreditando la condición de herederos. Se tramitan y ganan demandas de este tipo. Cualquier heredero puede actuar en beneficio de la herencia y tramitar la demanda, aunque es conveniente hacerlo por una mayoría de los representantes de la herencia si está aún pendiente de repartir.

Somos matrimonio casado en gananciales, ¿tenemos que reclamar los dos?

Si la hipoteca se firmó estando casados en régimen de gananciales se debe plantear la reclamación por parte de los dos.

¿Por qué reclamar con RD Asesores?

Porque ganamos.
Porque sabemos cómo recuperar el dinero, los resultados nos avalan.
Porque recibirá un trato personalizado, no será uno de miles de clientes.
Porque tendrá su demanda presentada en dos semanas y no esperará meses.
Porque nuestras tarifas son muy competitivas, cobramos cuando Vd. gana.
Y porque todo esto lo ofrecemos con un alto grado de profesionalidad y calidad.

¿Puedo reclamar si ya he presentado mi demanda?

La respuesta es si. Basta con presentar un escrito ante el Juzgado ampliando el objeto de la demanda por haber acontecido hechos nuevos que en el momento de la presentación de la demanda se desconocían.

¿Qué documentos necesito?

Obligatorios:

  • Poder para pleitos
  • Hoja de encargo profesional RD Asesores
  • Cuestionario de RD Asesores
  • Escritura pública de préstamo hipotecario
  • Oferta vinculante emitida por el banco (si la hubiere)
  • Extracto bancario de los recibos del préstamo hipotecario
  • Autorización administrativa
  • Si se ha iniciado la reclamación extrajudicial por el propio interesado, original del formulario presentado en el banco y la resolución (en caso de haberla recibido del banco)

Accesorios:

  • Reclamación efectuada al servicio de atención al cliente (SAC) del banco
  • Reclamación al Banco de España
Honorarios
¿Cuánto cuesta?

Sin provisión de fondos. RD Asesores se hace cargo de todos los gastos necesarios para la tramitación de su reclamación. Incluidos los honorarios de todos los profesionales que intervengan en el proceso.

Asesoramiento en la reclamación extrajudicial: 7,5% de las cantidades recuperadas + IVA.

En el caso de que se recuperen judicialmente: 10% + IVA de las cantidades recuperadas más costas.

¿Qué son las costas?

Es una cantidad de dinero que se cuantifica por el juzgado, dependiendo de la cuantía del procedimiento, para cubrir los gastos de abogado y procurador, que haya tenido el que haya resultado vencedor en el juicio.

¿Cuándo se condena en costas?

La condena es costas se da cuando el juez da la razón totalmente a la parte vencedora del juicio.

¿Me pueden condenar a mí en costas?

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, es prácticamente imposible que se pierda un caso, por lo que la posibilidad de una condena en costas es muy improbable.

¿Que servicios incluye?
  • Servicios de abogado.
  • Tramitación completa de la reclamación, extrajudicial y judicial, en todas las instancias hasta el tribunal supremo, incluyendo la ejecución y la tasación de costas.
  • Atención telefónica y por e-mail, así como atención presencial para preparar el juicio si fuera necesario.
  • Servicios de procurador. Tramitación completa en todas las instancias.
Otros gastos

Poder para pleitos

Es un documento que se firma ante notario y que apodera al abogado y procurador que le van a representar en el juicio.

Este documento se puede firmar en cualquier notaría de España y lo suelen entregar en el momento y sin cita. Tiene un coste aproximado de 50€.

Tenemos un modelo a su disposición que puede llevar a su notario de confianza o indicarles varias notarias con las que RD Asesores colabora.

Tasas

Sólo están obligadas a pagar tasas judiciales las empresas. El importe de la tasa se calcula sobre un fijo de 300 € para más de 6.000 € y de 150 € para menos de 6.000 €, en ambos casos,  se añade el 0,5% de la cuantía reclamada, siempre que la reclamación sea mayor a 2.000 €.

Gastos adicionales

Los gastos de desplazamiento para actuaciones procesales en la localidad donde se contraten, las conversaciones telefónicas y las fotocopias están incluidos.

No están incluidos el depósito obligatorio para recurrir (entre 25€ y 50€) y el envío de mensajeros o correo certificado y burufax, que los tendrá que abonar el cliente.

Antes de incurrir en cualquier gasto extraordinario que deviniera con ocasión de la tramitación del expediente será previamente consensuado con el cliente.

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