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1. Tres tipos de cártel. ¿Qué ha pasado?

En el mes de julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia declaró probada la participación de las empresas sancionadas en tres esquemas distintos de intercambio de información (cártel) que afectan a la competencia:

  • Cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, (Club de marcas).
  • Cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de postventa, (Foro de Postventa).
  • Cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de marketing, (Jornadas de Constructores).

La Resolución de la CNMC, una vez confirmada por el Tribunal Supremo, permite considerar como cierta e incuestionable la existencia de una conducta ilícita por parte de los principales distribuidores de vehículos en España, quienes constituidos en cártel y a través de tres foros diferenciados, se intercambiaron información estratégica confidencial y comercialmente sensible, con el objeto reconocido por la CNMC de:

“…beneficiar exclusivamente. alas marcas participantes, en detrimento de los clientes, consumidores y de otros competidores…” y con “efectos perniciosos sobre la competencia efectiva en el mercado”.

2. ¿Quién puede reclamar?

Tienen derecho a reclamar todas aquellas personas físicas o jurídicas (ya sean consumidores o empresas) que, durante el período de la infracción, hubieran adquirido alguno de los vehículos distribuidos por las empresas participantes en el cártel.

El período de infracción varía entre marcas y cárteles, de modo que establecerlo es fundamental y, sobre todo, aplicar la individual casuística a cada procedimiento y fabricante.

En general, se trata de vehículos adquiridos entre el 16 de febrero de 2006 y agosto de 2013.

3. ¿Qué plazo tengo para reclamar?

El plazo general sería, como mínimo, de un año desde que la acción se ha podido ejercitar, es decir, desde que la Resolución de la CNMC ha adquirido firmeza por su confirmación por el Tribunal Supremo, lo que se ha venido produciendo en diversas sentencias de distintas fechas, siendo la primera de fecha 20 de abril de 2021.

Este año de vigencia puede ser interrumpido por reclamación extrajudicial. Con todo, la Directiva Europea contempla plazos de 5 años, de modo que habrá que esperar a que el TJUE establezca un plazo definitivo.

4. ¿Cuánto dinero recibiré si soy afectado?

Los primeros estudios técnicos y periciales sobre esta cuestión se refieren a sobreprecios en la horquilla aproximada del 10 al 15% sobre el precio de adquisición del vehículo afectado o sobre el precio de los servicios de reparación y postventa.

Sin embargo, hará falta un informe pericial económico para la estimación concreta de la cuantía, más los intereses legales.

Esto supondría que, en un vehículo de 20.000€, la indemnización recibida total sería de unos 3.500€ entre sobreprecio e intereses.

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