Bonos y Obligaciones Subordinada

El Banco Popular vendió a inversores minoristas productos financieros complejos, como bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bonos contingentemente convertibles (CoCos) y deuda subordinada, por un importe superior a 2.000 millones de euros. Todos esos títulos fueron ofertados como productos seguros y sin riesgo, pero no lo eran.

Reclame sus bonos y obligaciones subordinadas del Banco Popular. 99% de Casos de éxito.

Quienes los adquirieron han visto desaparecer su patrimonio a raíz de la resolución del banco. Si usted es un cliente minorista, ya sea personas física o jurídica, puede reclamar ante la justicia la nulidad de su contrato y la restitución de su inversión. Los tribunales nos dan la razón.

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¿Qué ha ocurrido?

Al igual que otras entidades financieras durante los últimos años el Banco Popular ante la necesidad urgente de capitalizarse, emitió y comercializó productos financieros complejos como bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bonos contingentemente convertibles (CoCoS) y deuda subordinada entre inversores minoristas por un importe superior a 2.000 millones de euros.

Los bonos del Banco Popular necesaria y/o contingentemente convertibles en acciones, y las obligaciones subordinadas, constituyen productos financieros de inversión compleja y arriesgada que, con el cebo de una buena rentabilidad inicial, comportan riesgos inherentes a la propia aleatoriedad de las actuaciones del mercado bursátil.

Estos títulos fueron ofertados como productos seguros y sin riesgo, ocultándose de manera intencionada a muchos clientes minoristas las verdaderas características de este tipo de emisiones y su finalidad. Mediante Resolución de 22 de julio de 2016, la Comisión Nacional del Mercado de Valores sancionó por infracción muy grave al Banco Popular, por haber incumplido las obligaciones de información, conflictos de intereses y transparencia en el momento de la comercialización a clientes minoristas de este tipo de productos financieros complejos entre enero de 2009 y noviembre de 2011.

Las previsiones de mejora realizada por el Banco Popular no se cumplían, y el transcurso del tiempo no hacía sino empeorar la situación, siendo los principales afectados los propios clientes: sufrieron devaluaciones en sus inversiones de alrededor del 70%, siendo empujados por el propio Banco a realizar varias conversiones de emisiones de bonos posteriores o aceptar ofertas de recompra por acciones en el caso de los bonos subordinados obligatoriamente convertibles.

Adicionalmente, la totalidad de la deuda subordinada y las emisiones de bonos no canjeados a fecha 6 de junio de 2017 fueron convertidas en acciones de nueva emisión del Banco Popular en el marco de la resolución ordenada por la Junta Única de Resolución (JUR). Tras la compra por parte del Banco Santander por el precio simbólico de 1 euro de la totalidad del capital social del Banco Popular, las pérdidas se traducen en un 100% de la inversión.

¿Cuál es la solución para los accionistas afectados del Banco Popular?

Aunque se puede intentar una negociación extrajudicial con la entidad, hasta el momento no existe una predisposición de la misma a alcanzar ningún tipo de acuerdo. La solución es la presentación de una reclamación judicial. Se solicita la declaración de nulidad por vicio en el consentimiento al haber sido comercializado el producto bajo la falsa apariencia de una renta fija. Para ello es determinante valorar en cada caso concreto:

  • El perfill del inversor,
  • La experiencia en la contratación de este tipo de productos o de características similares,
  • La relación de confianza y asesoramiento de la entidad comercializadora, y
  • La documentación e información proporcionada al momento de la contratación.
¿Puedo reclamar como afectado de los bonos y obligaciones subordinadas del Banco Popular?

Sí, es posible solicitar la nulidad del contrato y la consecuente restitución de las cantidades invertidas siempre que se trate de un cliente minorista, y no se le haya informado adecua- damente de todas las características del producto, especialmente de sus riesgos. También se puede reclamar si la inversión se ha realizado por una persona jurídica, siempre que sea un cliente minorista, esto es, que no se trate de una empresa de inversión o de una gran empresa que cumpla al menos dos de los siguientes criterios, que recogen el art. 205.2 c) de la Ley del Mercado de Valores:

  1. Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros.
  2. Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros.
  3. Que sus recursos propios sean iguales o mayores a dos millones de euros.

Los Tribunales nos dan la razón. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2016 declara la nulidad de un contrato de bonos canjeables, condenando a la entidad a la devolución de las cantidades invertidas más los intereses legales así como al pago de las costas procesales.

Preguntas más
frecuentes

¿Qué puedo conseguir con la reclamación?

Si la reclamación prospera, Vd. recupera el dinero perdido con el interés legal correspondiente, descontando los rendimientos percibidos y sus respectivos intereses.

¿Reclamación civil o penal?

Aunque en determinados casos puede haber base para presentar una reclamación penal, nosotros recomendamos que se reclame ante la jurisdicción civil, que es lo más rápido y efectivo para recuperar la inversión.

¿Reclamación individual o colectiva?

Nuestra recomendación es reclamar individualmente. Las reclamaciones colectivas pueden incluso no ser admitidas a trámite.

¿Contra quién se reclama?

Por el momento, y mientras el Banco Santander no defina la figura jurídica de integración tras la adquisición del Popular, se reclama contra el emisor y comercializador del producto, éste es, el Banco Popular.

¿Qué plazo tengo?

Debe estudiarse cada caso en concreto, no obstante de acuerdo a la doctrina jurisprudencial más reciente debe reclamarse en los 4 años siguientes desde que se pudo haber tenido conocimiento de las verdaderas características del producto adquirido. En todo caso, el plazo más restrictivo comenzaría a contar desde el momento de la conversión de los bonos u obligaciones por acciones.

¿Cuánto tarda la reclamación?

Según el servicio de estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial, un proce- dimiento como este puede tardar, de media, aproximadamente 9 meses en primera instancia y, si se recurriera, unos 5 meses más.

¿He canjeado los bonos antes de la fecha de canje obligatorio ¿puedo reclamar?

Debe estudiarse cada caso concreto, en la mayoría de casos el canje voluntario fue provocado por la propia entidad bajo la excusa de recuperar la inversión de forma inmediata.

¿Qué argumentos usa el contrario?

El Banco se suele defender argumentando que la comercialización ha sido correcta desde dos perspectivas: (i) que se han cumplido todas las formalidades de comercialización que se exigen por la normativa MIFID para este tipo de productos y (ii) que se informó correctamente de los riegos a los clientes y por lo tanto los conocían y asumían al contratar el producto.

¿Dónde se presenta la reclamación?

La reclamación se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde fue suscrito el contrato objeto de reclamación.

¿Qué posibilidades hay?

La experiencia en estos procedimientos nos lleva afirrmar que la tasa de éxito es alta. El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 17 de junio de 2016, reconoce no solo el carácter complejo de este tipo de productos, sino también el riesgo que los mismos entrañan para los adquirentes, lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa.

Soy empresa o tengo formación ¿influye?

Evidentemente influye el histórico de inversión, la formación y la profesión, pero por norma general el Juzgado obliga a la entidad a demostrar que informó correctamente del producto y sobre ese argumento se estima la reclamación.

Una vez ganado, ¿cuánto tardo en cobrar? ¿de qué depende?

Una vez se obtiene una Sentencia favorable debe esperarse un mes para que sea firme, plazo durante el cual el Banco podría interponer un recurso de apelación. Si la parte vencida no interpusiese recurso de apelación, debe esperarse aproximadamente otro mes durante el cual la entidad puede voluntariamente pagar las cantidades adeudadas en virtud de la Sentencia. El pago se hace a la cuenta del Juzgado correspondiente, y el Letrado de la Administración de Justicia deberá emitir un documento llamado mandamiento de pago, el cual será entregado al cliente para su cobro. Si el Banco no paga voluntariamente, se presentaría una demanda de ejecución, procedimiento que puede tardar 4 meses más aproximadamente.

¿Cuál es el peor escenario si perdemos?

El peor escenario es que la demanda sea desestimada y que el cliente sea condenado al pago de las costas de la parte contraria. La cuantía de la condena en costas dependerá de la cantidad reclamada.

Si fallece el titular, ¿pueden reclamar sus herederos?

Sí. Hay multitud de Sentencias dando la razón a los herederos en este tipo de procedimientos siempre y cuando se acredite que tienen tal condición.

Somos matrimonio casado en gananciales, ¿tenemos que reclamar los dos?

Si ambos son cotitulares de los bonos o deuda subordinada, la reclamación debe plantearse a nombre de los dos.

¿Por qué reclamar con RD Asesores?

Porque ganamos.
Porque sabemos cómo recuperar el dinero, los resultados nos avalan.
Porque recibirá un trato personalizado, no será uno de miles de clientes.
Porque tendrá su demanda presentada en dos semanas y no esperará meses.
Porque nuestras tarifas son muy competitivas, cobramos cuando Vd. gana.
Y porque todo esto lo ofrecemos con un alto grado de profesionalidad y calidad.

¿Qué documentos necesito?
  • Hoja de encargo.
  • Poder General para Pleitos.
  • Resumen de emisión.
  • Condiciones generales de prestación de servicios de inversión.
  • est de conveniencia.
  • Documento calificativo del tipo de inversor.
  • Declaración de recepción de documentos e información.
  • Orden de valores.
  • Orden de valores provisional.
  • Información sobre los instrumentos financieros ofrecidos por Grupo Banco Popular.
  • Extracto acreditativo del canje por otra emisión (Si hubiera).
  • Extracto acreditativo del canje por acciones (Si hubiera).
  • Extracto acreditativo de la venta de las acciones (si hubiera).
  • Pueden existir otros documentos que sustituyan a uno o varios de los anteriores, pero debe ser el abogado el que valore esta posibilidad.
Honorarios
¿Cuánto cuesta?
  • Sin provisión de fondos, cobramos si recuperamos su dinero y al finalizar el trabajo.
  • En caso que recupere su dinero extrajudicial o judicialmente, el 10% de la cantidad recuperada + IVA.
  • En caso de que se condene al Banco a pagar las costas, nuestros honorarios comprenderían el importe de éstas (que abonaría el banco) más el 10% de la cantidad recuperada +IVA.
¿Qué son las costas?

Es una cantidad de dinero que tasa el Juzgado, dependiendo de la cuantía del procedimiento, para cubrir los gastos de abogado y procurador, que haya tenido el vencedor en el procedimiento.

¿Cuándo se condena en costas?

La condena en costas se da cuando el Juez da la razón totalmente a la parte vencedora del juicio.

¿Me pueden condenar a mí en costas?

Es poco probable que esto suceda. Sería el escenario más desfavorable una Sentencia desestimatoria con costas.

¿Qué servicios incluye?
  • Servicios de abogado:
    • Tramitación completa de la reclamación, extrajudicial y judicial, en todas las instancias
      hasta el Tribunal Supremo, incluyendo la ejecución y la tasación de costas.
    • Atención telefónica y por e-mail.
    • Atención presencial para preparar el juicio si fuera necesario.
  • Servicios de procurador:
    • Tramitación completa en todas las instancias.
Otros gastos

Poder para pleitos

¿Qué es? Para actuar en juicio los abogados y procuradores necesitamos que el cliente nos designe como sus defensores. Esta designación se hace ante notario, en un documento muy sencillo que se llama “Poder General para Pleitos”, en cualquier notaría de España tienen un modelo de poder y lo suelen entregar en el momento y sin cita previa. El coste aproximado de un poder está en torno a unos 50 €.
– ¿Dónde lo firmo? Lo puede firmar en cualquier notaría, nosotros colaboramos con varias.
– ¿Tienen un modelo de poder? Tenemos un modelo a su disposición que puede llevar a su notario de confianza. Los notarios con los que solemos trabajar ya tienen el documento.
– ¿A quién apodero? En función de donde haya que presentar la demanada RD Asesores le indicará el nombre del abogado y procurador a quienes deberá apoderar.

Tasas

Sólo están obligadas a pagar tasas judiciales las empresas. El importe de la tasa
asciende a 300 € para reclamaciones superiores a 6000 € o a 150 € para reclamaciones
inferiores a 6000 €.

Gastos adicionales

  • Están incluidos los gastos de desplazamiento para actuaciones procesales en la localidad donde se contraten, las conversaciones telefónicas y las fotocopias.
  • No están incluidos, y por tanto los tendrá que abonar el cliente, el envío de mensajeros o correo certificado y burofax. Tampoco está incluido el depósito obligatorio para recurrir (entre 25 y 50 €). Antes de incurrir en cualquiera de estos gastos se solicitará conformidad previa al cliente.
  • Cualquier gasto extraordinario que deviniera con ocasión de la tramitación del expediente siempre será previamente consensuado con el cliente.

Puede llamarnos al

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