Reclamaciones de preferentes y subordinadas
Bankia no va a devolver voluntariamente el dinero si no se reclama. La acción no va a subir por lo que la única solución para recuperar el dinero es reclamar. Los bancos dan largas y falsas esperanzas a los clientes a sabiendas de que el tiempo juega a su favor. Pero sólo hay un hecho cierto: sólo recupera su dinero el que reclama.
Confié en el despacho que ha conseguido la mayor sentencia de preferentes contra Bankia.
El próximo 7 de julio finaliza el plazo para reclamar las participaciones preferentes comercializadas por Bankia, ya que el 7 de julio del 2012 es cuando se dejó de percibir por los preferentistas los intereses a través del correspondiente cupón.
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7’5 % + IVA del dinero recuperado judicialmente. 5% + IVA si llegamos a un acuerdo.
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¿Qué ha ocurrido?
Principalmente a partir del año 2000 las entidades financieras con el objetivo de captar recursos de pequeños ahorradores, emitieron y comercializaron productos tóxicos complejos –participaciones preferentes y obligaciones subordinadas–, fenómeno que se acentúa en 2009 en plena crisis económica.
La emisión masiva de estos activos se explica por la confluencia de varios factores: la irracional implicación de las cajas de ahorros en la burbuja inmobiliaria (1999 – 2007); el colapso de los mercados financieros internacionales tras la quiebra de Lehman Brothers (2008) y la creciente exigencia de la normativa contable de las entidades financieras. Se trata de un tipo de activos muy complejo: tanto que probablemente ni los encargados de su comercialización estaban en condiciones de aplicar las normas de protección legales (directiva MIFID) y explicar el alcance de la inversión a los clientes. En muchos casos simple y llanamente se engañó a los clientes simulando que se trataba de otro tipo de producto más conservador: los depósitos a plazo fijo.
Se estafó a los pequeños clientes para obtener de ellos los recursos que los inversores mayoristas estaban cada vez menos dispuestos a poner en manos de bancos y cajas. Hoy estos clientes se encuentran inmersos en una suerte de “corralito” que mantiene sus ahorros inmovilizados, ante la drástica pérdida de liquidez del mercado en el que se negocian (AIAF).
¿Cuál es la solución?
Se puede intentar entablar una negociación con el banco de cara a alcanzar un acuerdo. Sin embargo nosotros sólo lo recomendamos en casos concretos, pues en pocas ocasiones es atendido. El documento de solución extrajudicial siempre se firma por una cuantía menor a la que se tiene derecho.
Alternativamente se puede reclamar judicialmente. En el 99% de los casos se ha recuperado la inversión y la sentencia ha sido favorable. Lo normal es que condenen al banco en costas y que le obliguen a hacer frente a intereses de demora.
¿Puedo reclamar yo?
Sí, es posible reclamar la devolución de la inversión siempre que se trate de un cliente minorista, esto es, sin conocimientos financieros, y no se le haya informado bien de todas las características del producto, especialmente de sus riesgos.
También se puede reclamar si la inversión se ha realizado por una persona jurídica, siempre que sea un cliente minorista, esto es, que no se trate de una empresa de inversión o de una gran empresa que cumpla alguno de los siguientes criterios, que define el art. 78 bis 3.c) de la ley del mercado de Valores:
1ª. Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros.
2º. Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros.
3ª. Que sus recursos propios sean iguales o mayores a 2 millones de euros.
Pueden reclamar todas las personas físicas y jurídicas –empresas– a los que se comercializó este producto, bien por defectos formales en la comercialización (venta irregular sin cumplir con los protocolos exigibles), bien por error en el objeto, vicio del consentimiento.
Preguntas más
frecuentes
¿Qué puedo conseguir con la reclamación?
Si la reclamación prospera se recupera el dinero perdido con el interés legal correspondiente, menos los cupones que se hayan percibido con anterioridad, debiendo devolverse al banco las acciones del canje obligatorio o el precio percibido por su venta.
¿Reclamación civil o penal?
Aunque en determinados casos puede haber base para presentar una reclamación penal, nosotros recomendamos que se interponga una reclamación civil, que es lo más rápido y efectivo para recuperar la inversión.
¿Individual o colectiva?
A pesar de que ha habido algunos intentos de presentar acciones colectivas y de agrupar a los afectados, el banco ha neutralizado todas las iniciativas. Nosotros recomendamos la reclamación individual.
¿Contra quién se reclama
Se reclama contra el comercializador del producto, BANKIA.
¿Qué plazo tengo?
Para preferentes el plazo finaliza a los 4 años desde que se dejaron de percibir los cupones o desde que descubrió que no podía recuperar su dinero. En abril de 2012 se percibieron los últimos intereses, y en julio de 2012 fue el primer trimestre que no se percibió intereses de los cupones, por lo que desde dicha fecha se entendería que comienza el plazo de 4 años para reclamar, por lo que le plazo finalizaría el próximo 7 de julio de 2016.
En deuda subordinada el plazo termina en mayo de 2017.
¿Cuánto tarda la reclamación?
Según el servicio de estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial, un procedimiento como este puede tardar, de media, unos 9 meses en primera instancia y, si se recurriera, unos 5 meses más.
He vendido las acciones que me dieron como canje de las preferentes/subordinadas ¿Puedo reclamar?
Sí puede reclamar, en este caso se interpondría una reclamación judicial solicitando la devolución de la diferencia entre lo invertido en preferentes o subordinadas y la cantidad recibida por la venta de las acciones y los cupones percibidos con anterioridad.
¿Qué argumentos usa el contrario?
El banco se suele defender argumentando que la comercialización ha sido correcta desde dos perspectivas: (i) que se han cumplido todas las formalidades que se exigen por la normativa MIFID y (ii) que se informó correctamente de los riegos a los clientes y por lo tanto los conocían y asumían al contratar el producto.
¿Dónde se presenta la reclamación?
La reclamación se presenta en el juzgado de primera instancia del lugar donde se contrató el producto.
¿Qué posibilidades hay?
No se conocen estadísticas exactas, pero se sabe que, una vez presentada la reclamación judicial, en ocasiones el banco propone un acuerdo con los afectados. En nuestro caso podemos hablar de más de un 99% de posibilidades de éxito si la reclamación está bien planteada.
Soy empresa o tengo formación ¿influye?
Evidentemente influye el histórico de inversión, la formación y la profesión, pero por norma general el juzgado obliga a la entidad a demostrar que informó correctamente del producto, como era su responsabilidad, y sobre este argumento se estima la reclamación.
Una vez ganado, ¿cuánto tardo en cobrar? ¿de qué depente?
Cuando se gana la sentencia hay que esperar un mes a que sea firme, después el banco tiene otro mes para depositar voluntariamente el dinero. Si lo hace se tiene que pedir la entrega al Secretario Judicial –letrado de la Administración de Justicia–. La entrega se hace mediante un documento que se llama mandamiento de pago y puede tardar otro mes aproximadamente en emitirse. Si el banco no paga voluntariamente hay que presentar una demanda de ejecución, que puede tardar unos tres meses.
¿Cuál es el peor escenario si perdemos?
El peor escenario es perder la demanda y que nos condenen en costas. La condena en costas supone aproximadamente 1/3 de la cuantía reclamada.
¿Cómo afecta fiscalmente si ganamos?
El impacto fiscal final debe ser neutro. Si nos hemos deducido impuestos en ejercicios anteriores por pérdidas habrá que tributar en el ejercicio en el que se perciba el dinero como ganancias. Si no nos lo hemos deducido no será así siendo el impacto neutro como decimos.
Si fallece el titular ¿pueden reclamar sus herederos?
Sí, hay multitud de sentencias que, acreditando la condición de herederos, se tramitan y ganan demandas de este tipo. Cualquier heredero puede actuar en beneficio de la herencia y tramitar la demanda, aunque conviene hacerlo por una mayoría de los representantes de la herencia si está aún pendiente de repartir.
Somos matrimonio casado en gananciales ¿tenemos que reclamar los dos?
Si el producto se compró estando casado en régimen de gananciales es conveniente plantear la reclamación en nombre de los dos.
Solicité el arbitraje y me lo han denegado ¿Puedo reclamar por vía judicial?
Sí, si su solicitud de arbitraje fue rechazada y por lo tanto no firmó el convenio arbitral, aún puede acudir a la vía judicial para reclamar su inversión.
¿Por qué reclamar con RD Asesores?
Porque ganamos.
Porque sabemos cómo recuperar el dinero, los resultados nos avalan.
Porque recibirá un trato personalizado, no será uno de miles de clientes.
Porque tendrá su demanda presentada en dos semanas y no esperará meses.
Porque nuestras tarifas son muy competitivas, cobramos cuando Vd. gana.
Y porque todo esto lo ofrecemos con un alto grado de profesionalidad y calidad.
¿Cuáles son sus honorarios?
· Judicialmente: 7’5% de las cantidades recuperadas + IVA.
· Extrajudicialmente: 5% de las cantidades recuperadas + IVA.
· Y si condenan al banco, las costas procesales, que abonaría el banco.
¿Qué documentos necesito?
· Poder General para pleitos
· Hoja de encargo profesional RD Asesores
· Cuestionario de RD Asesores
· Orden de suscripción u Orden de compra
· Si hubiera: Orden de venta
· Extracto acreditativo del canje por acciones
· Extracto de abono de dividendos por las acciones del canje
· Si hubiera: Extracto acreditativo de la venta de las acciones
Además sería conveniente aportar
· Contrato de depósito o Administración de Valores
· Test de conveniencia
· Resumen de emisión
· Información de las condiciones de Prestación de Servicios de Inversión.
· Aceptación de riesgos
· Carta de calificación del cliente
Pueden existir otros documentos que sustituyan a uno o varios de los anteriores, pero debe ser el abogado el que valore esta posibilidad.
¿Cuánto cuesta?
Sin provisión de fondos, cobramos al finalizar el trabajo, cuando hayamos recuperado su dinero.
Judicialmente: 7’5% de las cantidades recuperadas + IVA. Al final del proceso.
Extrajudicialmente: 5% de las cantidades recuperadas + IVA. Al final del proceso.
Y si condenan al banco, las costas procesales, que abonaría el banco.
¿Qué son las costas?
Es una cantidad de dinero que se cuantifica por el juzgado, dependiendo de la cuantía del procedimiento, para cubrir los gastos de abogado y procurador, que haya tenido el que haya resultado vencedor en el juicio.
¿Cuándo se condena en costas?
La condena es costas se da cuando el juez da la razón totalmente a la parte vencedora del juicio.
¿Me pueden condenar a mi en costas?
Desde la sentencia del tribunal supremo de mayo de 2013, es prácticamente imposible que se pierda un caso, por lo que la posibilidad de una condena en costas es muy improbable.
¿Que servicios incluye?
Servicios de abogado.
Tramitación completa de la reclamación, extrajudicial y judicial, en todas las instancias hasta el tribunal supremo, incluyendo la ejecución y la tasación de costas.
Atención telefónica y por e-mail, así como atención presencial para preparar el juicio si fuera necesario.
Otros gastos
Poder para pleitos
Es un documento que se firma ante notario y que apodera al abogado y procurador que nos van a representar en el juicio.
El coste aproximado de un poder está en torno a unos 50 €, en cualquier notaría de España tienen un modelo de poder y lo suelen entregar en el momento y sin cita previa.
Tenemos un modelo a su disposición que puede llevar a su notario de confianza ya que se puede firmar en cualquier notaría, RD Asesores colabora con varias notarias.
Tasas
Sólo están obligadas a pagar tasas judiciales las empresas. El importe de la tasa se calcula sobre un fijo de 300 € para más de 6.000 € y de 150 € para menos de 6.000 €, en ambos casos, se añade el 0,5% de la cuantía reclamada, siempre que la reclamación sea mayor a 2.000 €.
Gastos adicionales
Los gastos de desplazamiento para actuaciones procesales en la localidad donde se contraten, las conversaciones telefónicas y las fotocopias están incluidos.
No está incluido el depósito obligatorio para recurrir (entre 25 y 50 €). Tampoco el envío de mensajeros o correo certificado y burofax, que los tendrá que abonar el cliente al que se le solicitará conformidad previa.
Antes de incurrir en cualquier gasto extraordinario que deviniera con ocasión de la tramitación del expediente será previamente consensuado con el cliente.
















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