CLUB LA COSTA PLC (Sucursal)

Web del Concurso de Acreedores grupo Club La Costa

Datos concursados

Nombre

CLUB LA COSTA PLC (Sucursal)

Dirección

Urbanización Solvillas III, s/n, Edificio Solvillas III Mijas Costa – Málaga

CIF

W8265235E

e-mail concurso

concrusoclublacostappal@rdasesores.com

Datos procedimiento

Juzgado

Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga

Nº Proc

908/2020

m

Tipo Concurso

Voluntario

Fecha declaración

03-12-2020

Fecha Publicación BOE

16-12-2020 ver BOE

l

Fecha límite comunicación créditos

17-1-2021

b

Fase

Liquidación

I

Facultades AC

Sustitución

l

Datos de la administración concursal designada:

Nombre:
Robles Díaz Asesores de Empresas, S.L.P. (RD asesores)

Dirección: Plaza de Uncibay, 8, 2ª planta

Localidad: Málaga

Provincia: Málaga

Telf/Fax: +34 952 21 73 46 / +34 952 22 30 46

Email: concursal@rdasesores.com

URL: www.rdasesores.com

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ’s)

¿Qué es un concurso?
El concurso es un procedimiento judicial que trata de resolver el fenómeno de la insolvencia.

“Concurso de acreedores” es la denominación legal moderna (año 2004) que antes conocíamos como quiebras o suspensiones de pagos. Tiene una doble finalidad fundamental: la continuidad y la satisfacción a sus acreedores.

¿De qué fases se componen un concurso?

El concurso se compone de tres fases:

1. FASE COMÚN: es una fase que, como su propio nombre indica, existe en todos los concursos. A su vez la Fase “común” se divide en varias subfases:

a) La declaración del concurso. Es la resolución judicial por la que se da inicio al concurso. Dos son los contenidos principales de esta resolución judicial: el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos y el nombramiento de la Administración Concursal.

b) La comunicación del crédito por los acreedores. El acreedor, para ser considerado tal, ha de comunicar su crédito a la administración concursal, indicando su importe, origen, fecha de vencimiento, etc.

c) El Informe Provisional de la Administración Concursal. En este Informe la Administración Concursal fija el activo y el pasivo de la sociedad. El pasivo surge de contrastar la contabilidad del concursado con las comunicaciones de crédito efectuadas por los deudores.

d) Fase de “incidentes”. Los acreedores tienen derecho a discrepar de la forma en que la Administración Concursal ha reflejado su crédito en el Informe. Esta discrepancia se lleva a cabo por medio de una demanda que resuelve el Juez del concurso. Para ello se sigue un procedimiento que recibe el nombre de Incidente Concursal.

e) Informe “definitivo”. Recibe este nombre el Informe resultante de añadir al Informe Provisional el resultado de los Incidentes Concursales.

2. FASE DE CONVENIO. El deudor concursado puede proponer a sus acreedores un Convenio. El Convenio no es más que una propuesta formal de pago. Consiste, generalmente en una quita (condonación parcial del crédito) y una espera (aplazamiento del pago). Para su aprobación se requiere el voto mayoritario de los acreedores.

3. FASE DE LIQUIDACIÓN. Cuando no es posible un Convenio, la empresa se liquida. La fase de Liquidación supone la venta ordenada del patrimonio del deudor concursado con el fin de pagar a los acreedores. La venta se lleva a cabo por la Administración Concursal, con la supervisión del Juez.

¿Cómo comunico mi crédito?

Para que su crédito sea reconocido dentro del concurso debe proceder a comunicarlo a la administración concursal, que es el órgano delegado del juez del concurso encargado de la labor de reconocimiento de los créditos.

La forma de “comunicación” de un crédito viene determinada en la Ley Concursal (art. 258 del TRLC). Para este procedimiento en concreto, el administrador concursal ha puesto a su disposición el programa GIOCONDA que le facilitará un sencillo formulario con el que comunicar su crédito. Puede comunicar su crédito aquí.

Si es usted un acreedor residente fuera del territorio español pero con residencia en un país de la UE, tiene usted derecho a comunicar su crédito mediante el formulario normalizado aprobado por la Comisión Europea (EU)2017/1105 y publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea.

Puede descargar el formulario e instrucciones aquí.

¿Todos los créditos son iguales en un concurso?

No. La Ley Concursal reconoce dos grandes categorías:

1. Créditos contra la masa. Se caracterizan, generalmente, porque la fecha de su devengo es posterior a la fecha de declaración de concurso (puede consultar la fecha de auto en el detalle del mismo). Se recogen en el art. 242 TRLC

2. Créditos concursales. Son créditos devengados antes de la fecha de declaración del concurso. Lo decisivo es la fecha en que el crédito nace, no cuándo se documenta con una factura. Los créditos concursales se dividen, a su vez, en cuatro categorías:

  • Créditos con privilegio especial: los que cuentan con una garantía real, como una hipoteca. (270 y 271 TRLC)
  • Créditos con privilegio general: tributarios, laborales, etc. (art. 280 TRLC)
  • Créditos ordinarios: aquellos créditos que no tienen encuadre en otras categorías. Como regla general un crédito comercial será ordinario.
  • Créditos subordinados: aquellos créditos que, según la Ley Concursal, han de cobrar en último lugar, bien por sanción (caso del crédito comunicado fuera de plazo), bien por razón de su naturaleza (multas, intereses, etc.), bien por razón de su titular (personas especialmente relacionadas con la concursada). Se recogen en el art. 281 TRLC.
¿Qué pasa si se me olvida mi crédito?

Si usted olvida comunicar su crédito o lo hace fuera de plazo será clasificado como “subordinado” (art. 281 TRLC), salvo que la existencia de su crédito resultara de la documentación del concursado, en cuyo caso la Administración Concursal automáticamente la dará la clasificación que por naturaleza la corresponda.

¿Dónde compruebo mi crédito?

Una vez finalizada la comunicación de su crédito a través de GIOCONDA, podrá imprimir el justificante de su remisión y guardarlo a efectos probatorios y o de recibo.

A continuación, la Administración Concursal efectuará las comprobaciones precisas acerca de la autenticidad y exactitud del crédito comunicado.

Luego procederá a “clasificarlo”, esto es, incluirlo dentro de alguna de las 5 categorías que la Ley Concursal reconoce (ver tipos de créditos en la pregunta 4).

La Administración Concursal le comunicará de forma personal, a través de su dirección de correo electrónico, el “Proyecto de Lista de Acreedores”, en donde podrá comprobar si se reconoce o no su crédito y, en caso afirmativo, con qué categoría o clasificación.

¿Cómo protesto por la cuantía o clasificación de mi crédito?

La Administración Concursal le comunicará de forma personal, a través de su dirección de correo electrónico, el “Proyecto de Lista de Acreedores”, en donde podrá comprobar si se reconoce o no su crédito y, en caso afirmativo, con qué categoría o clasificación.

Si usted no está conforme con el “Proyecto de Lista de Acreedores”, podrá comunicarse a través de GIOCONDA con la Administración Concursal para que se rectifique.

La decisión definitiva de la Administración Concursal sobre su crédito se reflejará en el “Informe Provisional”, que también recibirá en su correo electrónico.

Si en el “Informe Provisional” no se recoge su crédito o se recoge de forma distinta a lo que usted comunicó, puede impugnar el Informe Provisional a través de un sencillo procedimiento judicial llamado “Incidente Concursal”, para lo que precisará Abogado y Procurador.

¿Cuándo cobraré mi crédito?

Depende de la clasificación que haya recibido su crédito y de la forma en que se desarrolle el concurso, pues no es lo mismo que el concurso termine con un “Convenio” que con la “Liquidación”.

1. En caso de cumplimiento del “Convenio”: si su crédito es ordinario o subordinado cobrará en función de las quitas y/o esperas que se hayan aprobado por la mayoría de acreedores, a la que usted estará vinculado. Si su crédito es contra la masa o privilegiado, no le afectará el “Convenio”.

2. En caso de “Liquidación”, a grandes rasgos podríamos decir que se observa el siguiente orden:

1º. Los créditos contra la masa.
2º. Los créditos privilegiados.
3º. Los créditos ordinarios.
4º. Los créditos subordinados.

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