Éstas son algunas de las novedades más importantes en materia fiscal que han entrado en vigor a raíz de la publicación de los distintos Reales Decretos-ley aprobados por el Gobierno desde el 13 de marzo, hasta el 21 de abril de 2020.
Novedades en materia tributaria
¿Qué novedades hay respecto al pago de las deudas tributarias?
El artículo 14 del RD-l 7/2020 permite el aplazamiento de las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones durante un plazo de 6 meses y sin devengo de intereses de demora por los 3 primeros meses, sin necesidad de aportar garantías en los casos en que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de deudas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
- Que quienes lo solicite sean personas o entidades cuyo volumen de operaciones en el año 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04€.
- Que las solicitudes de aplazamiento no superen 30.000,00€. Este importe incluye no solo las nuevas solicitudes sino también, al resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los que no se hayan aportado garantías.
En la práctica, dado que las PYMES ya podían aplazar determinadas deudas tributarias por importe inferior a 30.000,00€ sin aportación de garantías, las novedades introducidas se ciñen a dos:
- Durante los tres primeros meses del aplazamiento solicitado en aplicación de este Real Decreto-Ley no se devengarán intereses.
- Se abre la posibilidad de aplazar las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Cuadro nuevos plazos de pagos de deudas tributarias en apremio aprobados en el RD-Ley 8/2020

Novedades en procedimientos tributarios
¿Qué novedades han aprobado en materia de procedimientos tributarios?
La Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020 determina la suspensión genérica de los plazos de procedimientos administrativos, afectando a todos los ámbitos de la Administración (estatal, autonómico y local).
También quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad mientras dure el Estado de Alarma vigente o sus ulteriores prórrogas.
Por su parte, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, profundiza en la suspensión de determinados plazos tributarios, ya aprobada por el Real Decreto 463/2020. Finalmente, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, también modifica estas disposiciones. La situación queda, por tanto, como sigue:
En primer lugar nos encontramos con la ampliación del plazo para el pago de determinadas deudas tributarias.
- ¿A qué tipos de deuda tributaria afectan?
Esta extensión de plazos se aplica exclusivamente a deudas tributarias surgidas por liquidaciones practicadas por la Administración, incluso a aquellas sobre las que ya se haya iniciado la reclamación en vía ejecutiva y haya sino notificada la providencia de apremio (apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria). Por tanto no se aplica a deudas tributarias procedentes de autoliquidaciones practicadas por el contribuyente.
- ¿Incluye las deudas tributarias sobre las que exista un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento?
Sí. Aunque exista concedido un acuerdo de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, los vencimientos quedan sujetos a la ampliación prevista en el Real Decreto-ley 8/2020.
- ¿Y si la deuda tributaria se encuentra en vía ejecutiva?
También. Aunque la deuda se encuentre en vía ejecutiva y ya haya sido dictada la providencia de apremio, los vencimientos quedan afectos a la extensión del plazo previsto en este RD.
- ¿Hasta cuándo se extiende el plazo para el pago de estas deudas tributarias?
El plazo para pagar estas deudas tributarias se amplía hasta el 30 de mayo de 2020.
Plazo para atender requerimientos, formular alegaciones o atender diligencias de embargo:
- ¿Y si la deuda tributaria o la providencia de apremio se notifica después de la entrada en vigor de este RD?
En ese caso,el plazo para pagar estas deudas tributarias se amplía hasta el 30 de mayo de 2020.
- ¿Esta ampliación del plazo es obligatoria?
No. El contribuyente puede, si así lo desea, abonar la deuda tributaria en el plazo inicialmente previsto.
- ¿Y si mi vencimiento inicialmente previsto es posterior al que establece la ampliación?
En ese caso, el contribuyente puede efectuar el pago en el vencimiento inicialmente previsto, entendiéndose correctamente cumplida su obligación.
Plazo para recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas
- El plazo para interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa contra resoluciones en materia tributarias no comenzará hasta el 30 de abril de 2020.
Cómputo de plazos para prescripción o caducidad
- El plazo transcurrido entre la entrada en vigor del RD y el 30 de abril de 2020 no computarán a los efectos de prescripción de impuestos ni de caducidad de procedimientos.
En cuanto a los plazos tributarios para la presentación de declaraciones o autoliquidaciones periódicas, en el Real Decreto-ley 8/2020 no se establecen medidas que modifiquen los plazos para presentar declaraciones o autoliquidaciones, por lo que los plazos para presentar las declaraciones mensuales o trimestrales, así como el modelo 720, continúan inalterados.
Medidas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades
El RD-ley 15/2020 establece una opción extraordinaria por la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 40.3 de la LIS cuyo importe se determina en función de la base imponible en lugar de referenciarlo a la cuota resultante del IS del ejercicio anterior.
¿A qué contribuyentes se aplica esta medida?
a) Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. Podrán ejercer con carácter excepcional, y con efectos exclusivos para dicho período, mediante la presentación dentro del plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 por el Real Decreto Ley 14/2020.
b) Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y cuya cifra neta de negocio en los 12 meses anteriores haya sido superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 de euros. Se les permite también, con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, optar por la aplicación de la citada modalidad de pago fraccionado, en el segundo pago fraccionado que deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2020.
¿Hay alguna exclusión en la aplicación de esta medida en contribuyentes que estén incluidos en los apartados anteriores?
Sí, esta opción no es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal.
¿Qué tratamiento se da en los próximos pagos fraccionados al primer pago fraccionado si este se calculó conforme a la cuota íntegra del ejercicio anterior?
El primer pago fraccionado es deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados.
Medidas relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se establece una renuncia tácita al método de estimación objetiva (módulos) para el ejercicio 2020 y se limitan sus efectos temporales. En caso de que el contribuyente no renuncie al método de estimación objetiva se establecen ventajas en el cálculo de los rendimientos.
¿En qué consiste la renuncia?
Se establece para los contribuyentes que tributan por ‘módulos’ la opción de presentar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, -extendido hasta el 20 de mayo-, según el método de estimación directa.
¿Hay que realizar algún trámite para comunicar esta renuncia?
No, es una renuncia tácita al método de estimación objetiva por lo que es suficiente con presentar el pago fraccionado conforme a los parámetros aplicables al método de estimación directa.
¿Cuánto tiempo está obligado el contribuyente a declarar conforme al método de estimación directa?
Esta renuncia sólo afecta al año 2020, sin que deba mantenerse en los tres años siguientes, como ocurre generalmente cuando se renuncia al método de estimación objetiva. Por tanto se podrá volver a determinar el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios para su aplicación.
Si quiero volver a aplicar el régimen de estimación objetiva a partir de 1 de enero de 2021, ¿tengo que comunicarlo?
Se establece que la revocación a la renuncia al citado método deba comunicarse o durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al pago del primer trimestre del ejercicio 2021.
Si no renuncio al método de ‘módulos’, ¿qué novedades se establecen para su cálculo?
En caso de no renunciar al método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto, se establece que de la cantidad a ingresar en función de los datos-base no computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado en vigor el estado de alarma en el trimestre en cuestión.
Medidas relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido
Se reducen los tipos impositivos aplicables al suministro de material sanitario y a los libros, revistas y periódicos electrónicos y se introducen las siguientes mejoras en cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA:
a) Suministro de material sanitario. Tipo impositivo aplicable: 0%. Período de aplicación: Desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020. Los requisitos son los siguientes:
– Los destinatarios tienen que ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
-En factura se documentarán como operaciones exentas.
b) Libros, revistas y periódicos electrónicos. Tipo impositivo: 4%.
¿Afecta a los regímenes de IVA la renuncia al sistema de ‘módulos’ en IRPF”?
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación -ver apartado relacionado con IRPF- tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA.
¿Cómo afecta al cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado de IVA?
Para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 de quienes están acogidos al régimen especial simplificado del IVA, no computarán como días de ejercicio de la actividad, en cada trimestre natural, los días naturales en los que esté en vigor el estado de alarma.
Medidas relacionadas con deudas tributarias para aquellos contribuyentes a los que se haya concedido financiación con cobertura por cuenta del Estado.
Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias autoliquidadas a la obtención de la financiación concedida con cobertura por parte del Estado con los siguientes requisitos:
- Que se haya solicitado antes o dentro del plazo de presentación de autoliquidaciones la financiación con cobertura estatal (artículo 29 RD-ley 8/2020) para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas autoliquidaciones y por, al menos, el importe de las mismas.
- Que se aporte a la Administración Tributaria, hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de la solicitud de financiación, el importe solicitado y las deudas tributarias objeto de financiación.
- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Este requisito se incumple por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores conlleva el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo establecido. La Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación.
Lo dispuesto será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020. En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad al 23 de abril de 2020, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Que se aporte a la Administración Tributaria, en el plazo máximo de 5 días a contar desde 24 de abril de 2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de la solicitud de financiación, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
- Que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que la solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
– Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación
El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.
Medidas relacionadas con las subastas en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT.
Para la anulación de pujas y devolución de depósitos y precios de remate ingresados en subastas (Disp. final octava. Cinco RDL 15/2020), se precisa que:
- En las subastas celebradas por la AEAT a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.
- También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a 23 de abril de 2020. En este caso, no se perderá el importe de depósito.