COVID-19: Efectos de la crisis en el cumplimiento de los contratos

Como consecuencia de la situación en la que se encuentra España, derivada de la grave incidencia del Coronavirus y la declaración del estado de alarma por el Gobierno el pasado sábado 14 de marzo, la economía se está viendo gravemente afectada. También, por tanto, las relaciones contractuales entre todos los agentes los intervinientes en la misma.

La situación de muchos empresarios y de los contratos en los que son parte ha cambiado totalmente en apenas siete días. Todos los cálculos y perspectivas a medio plazo hechas antes no sirven hoy para nada. De ahí que, en este momento, vuelve a estar en el candelero, como no lo había estado desde la crisis financiera de 2008, el principio del derecho conocido como rebus sic stantibus. ¿Y qué es este principio? Un instrumento muy útil que tienen las partes de un contrato para disolverlo en situaciones en las que las circunstancias que existían cuando se formalizó el contrato han cambiado sustancialmente.

El Tribunal Supremo ha ido normalizando el uso de esta figura (reconociendo que la pasada crisis económica podía considerarse como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias de un contrato) hasta sentar doctrina en su Sentencia de 30 de junio de 2014. En ella estableció cuáles son los requisitos para resolver o modificar un contrato porque se produzca un cambio relevante respecto a las circunstancias existentes en el momento de la celebración. Estos son los principales:

  • Que se haya producido una alteración extraordinaria. Esta alteración requiere una modificación profunda sobre la base del negocio que dio sentido y oportunidad al mismo. Además, el acreedor no debe pretender más de lo que le otorgue su derecho, ni el deudor dar menos.
  • Como consecuencia de dicha alteración, debe resultar una desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones convenidas.
  • El desequilibrio que se haya producido debe venir causado por circunstancias imprevistas.
  • Que no haya otro medio para subsanar el desequilibrio patrimonial que se produce entre las partes.
  • Y por último, debe existir compatibilidad entre su aplicación y las consecuencias de la buena fe que impone el código civil.

En resumen, el requisito de la imprevisibilidad es clave para determinar hasta dónde alcanza el riesgo normal del contrato y, por tanto, para determinar si es procedente o no la aplicación del principio rebus sic stantibus. La extinción de las obligaciones sólo puede aplicarse si la crisis cambia las circunstancias del contrato de manera contundente y cuando la misma es la consecuencia de un evento extraordinario e imprevisible, lo que deberá ser estudiado caso por caso con el correspondiente asesoramiento legal.

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