COVID-19: ¿Los seguros siguen cubriendo siniestros en el Estado de Alarma?

1. Los seguros de salud

A pesar de que con carácter general se excluye la atención médica en caso de pandemia o epidemia, los seguros sanitarios privados SÍ están prestando cobertura a cualquier contingencia derivada del Covid-19 y las patologías asociadas. Los asegurados que acuden a un centro sanitario privado de su cuadro médico deberán ser atendidos, valorando siempre la situación de urgencia del servicio. La llegada del coronavirus a España es una cuestión de salud pública nacional. Los centros asistenciales tienen la obligación de informar a las autoridades sanitarias de los posibles casos que detecten y, a partir de ahí, seguir las directrices que marquen en cada momento los poderes públicos.

Por otra parte, en caso de saturación o necesidad del servicio público de salud, y al amparo del RD 463/2020 de 14 de marzo que decreta el estado de alarma, el Estado podrá asumir la gestión y recursos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada (art.12.6). Esta situación excepcional exime al ciudadano que sea derivado a un centro privado de salud de abonar el coste de la atención médica prestada, según establece nuestro ordenamiento jurídico en condiciones normales.

Por otra parte, si se da la circunstancia de precisar la cobertura sanitaria fuera del lugar de residencia, el seguro de asistencia de viaje, entre tanto, sufragará las atenciones médicas que reciban aquellas personas aseguradas que resulten infectadas por el coronavirus dentro de los límites fijados por el contrato. Los seguros de asistencia suelen contemplar, asimismo, la cobertura de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante.

2. Otros seguros y coberturas, efectos sobre circulación y seguros de hogar

Vehículos a motor

La limitación de la libre circulación derivada del estado de alarma no implica la cancelación, suspensión o modificación de las condiciones del seguro de circulación de nuestro vehículo. La cobertura -obligatoria y voluntaria- de los riesgos contratados y las garantías afectas se mantienen mientras el contrato siga vigente. Por tanto, no es cierto que las aseguradoras de automóvil no se hagan responsables de asistir y cubrir los accidentes de tráfico.

Hay que distinguir entre las sanciones administrativas por la conducción fuera de los casos de necesidad establecidos en el RD 463/2020 de 14 de marzo, art. 7.1, y la vigencia del seguro obligatorio. A diferencia de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 8/2004, sobre el derecho de repetición de la aseguradora contra el asegurado por motivos tasados, en este caso las aseguradoras no tienen la potestad de decidir si el conductor tiene o no el deber de estar confinado, cuestión -además- de difícil prueba para la compañía aseguradora.

Hogar

Igual que el aseguramiento de la circulación de los vehículos a motor, las garantías cubiertas por el seguro de hogar no pierden su validez por causa del estado de alarma, y las aseguradoras deben prestar su servicio con absoluta normalidad. Probablemente, con motivo del obligado confinamiento domiciliario, aumente el número de siniestros que necesiten asistencia y cobertura (daños por agua, RC, eléctricos, etc…), y por ello debemos considerar la póliza de aseguramiento de hogar como una herramienta útil ante una situación tan excepcional. La mayor parte de las pólizas incluyen la defensa jurídica, fundamental para la casuística tan variada de asuntos que se presume después de esta contingencia.

Vida

Aunque, como sucede con las coberturas sanitarias, la pandemia y la epidemia estén excluidas -con carácter general- de las coberturas de los seguros de vida (en cuanto que son riesgos imprevisibles), lo cierto es que las aseguradoras de vida están satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados de acuerdo con las condiciones establecidas en cada contrato y cada póliza suscrita.

En caso de que la aseguradora deniegue la cobertura por causa de la pandemia, podrá examinarse la validez de la exclusión, en cuanto a su condición de cláusula limitativa puesta en relación con el conocimiento del asegurado del alcance de la limitación del riesgo y a la excepcionalidad de la declaración del estado de alarma. Para explicarlo de manera comprensible: las sentencias más recientes del Tribunal Supremo consideran que aquellas cláusulas que limiten de manera sorprendente o no esperada los derechos del asegurado se tendrán que haber explicado por el asegurador y aceptado por el asegurado de forma expresa.

3. Responsabilidad por pérdidas derivadas del Covid-19. ¿Hay cobertura para los particulares?

En principio NO hay cobertura por pérdidas derivadas del virus a particulares, exceptuando aquéllas que se puedan cuantificar como contenido dentro de la póliza de hogar, si se da la casuística de que el asegurado pueda acreditar que está afectado por las medidas laborales derivadas del RD 8/2020 (reducción de jornada, teletrabajo o supuesto análogo) y que el perjuicio afecta a enseres requeridos para la adaptación de su espacio de trabajo.

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