La Jurisdicción española no es competente para enjuiciar las reclamaciones de nulidad de tiempo compartido contra Club La Costa (UK) Plc Sucursal en España (en adelante, Club la Costa). Así lo acaba de dictar el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga mediante dos autos de fechas 23-07-2021 y 26-07-2021 (Incidentes Concursales nº 398/2021 y 388/2021), donde se tramita el concurso de acreedores de Club La Costa.
De acuerdo con estas resoluciones, las acciones emprendidas contra Club La Costa en España no pueden admitirse ya que se tratan de demandas instadas por personas no residentes en España y tratan sobre derechos de naturaleza personal y no afectos a bienes inmuebles, por lo que no les ampara el Convenio de Bruselas (Reglamento UE 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo).
Además, coinciden dos jueces mercantiles diferentes en que el procedimiento concursal en España es un mero concurso secundario dependiente del procedimiento principal que se tramita en el Reino Unido. Esto hace que, de acuerdo con el Reglamento Europeo UE 848/2015, deben ser los órganos judiciales donde se tramita el concurso principal los que tramiten dichas reclamaciones; en los dos casos resueltos, en el Reino Unido.
Así mismo, indica el Juzgado Mercantil en sus resoluciones, que en los contratos denunciados existen pactos expresos de sumisión a la jurisdicción británica lo que nuevamente impide que se tramite la reclamación en el juzgado español.
Por último, cabe destacar el severo reproche que juez realiza al demandante al manifestar que demandar a una entidad que no forma parte del contrato con el fin exclusivo de tratar de acogerse a la jurisdicción española es “un mero intento de elección de jurisdicción a la carta”, lo cual no está permitido.
En definitiva, de acuerdo con esta resolución, los juzgados españoles no son competentes para tramitar las reclamaciones de nulidad de contratos de tiempo compartido contra Club La Costa y, por tanto, archiva la demanda, lo que supone un nuevo criterio que afectará al resto de reclamaciones ya iniciadas en el concurso y las que pudieran iniciarse posteriormente que, según este criterio, serán automáticamente rechazadas.